El congreso general especial

 

1. EL CONCILIO VATICANO II: NUEVAS PERSPECTIVAS

Como ya señalamos en páginas anteriores, el clima general de renovación difundido en la Iglesia a partir del anuncio de la celebración de un nuevo Concilio Ecuménico, fue uno de los factores que facilitó a Mons. Escrivá iniciar los trámites en orden a la obtención de un estatuto jurídico del Opus Dei acomodado a su naturaleza. En rigor, las peticiones formuladas por el Fundador del Opus Dei eran independientes del clima o ambiente conciliar, puesto que no venían sino a expresar el carisma fundacional originario. Pero sin la nueva actitud que, poco a poco, se fue abriendo paso en los ambientes eclesiásticos, y particularmente vaticanos, a partir de 1959 -y, sobre todo, una vez clausurado el Concilio -, y sin algunas de las decisiones y enseñanzas conciliares, la historia jurídica posterior del Opus Dei no habría podido darse o, por mejor decir, debería haber adoptado tonos o requerido tiempos muy diversos.

En este contexto hay que mencionar, ante todo, el gran progreso en la doctrina eclesiológica marcado por la Constitución Dogmática Lumen gentium y, más concretamente, por el hecho de que esa Constitución conciliar comenzara con un capítulo dedicado a la Iglesia como misterio, así como por la decisión, madurada en octubre de 1963, en virtud de la cual el capítulo sobre el Pueblo de Dios se anticipó, colocándolo delante del dedicado a tratar de la Jerarquía (1). Se recalcaba, así, de una parte, prolongando adquisiciones consagradas en la Mystici Corporis, que la Iglesia no. es mera sociedad, ni mera institución depositaria de una doctrina y de unos medios salvíficos, sino misterio, realidad vivida, comunicación de Dios en acto; y, de otra, se ponía de manifiesto que la Iglesia es comunidad peregrinante, pueblo que surca la historia como sacramento universal de salvación, dotado de misión, en cuanto llamado a comunicar al mundo la vida que lo sustenta y lo anima.

La relación entre vocación y misión, entre comunión con Dios y envío al mundo, resultaban patentes. Quedaba a la vez superado radicalmente el planteamiento según el cual la misión habría sido confiada por Cristo a la Jerarquía eclesiástica, que haría después partícipe de ella, por una u otra vía, al pueblo cristiano, para subrayar, en cambio, que la misión es comunicada directamente por Cristo a todo el cuerpo de la Iglesia, estructurado en una diversidad de tareas o funciones, complementarias las unas de las otras. El papel activo, la dignidad radical, la vocación del fiel cristiano, de todo christifidelis (2), eran, en suma, no sólo afirmadas y presupuestas, sino asumidas como criterio inspirador de cualquier reflexión acerca del vivir y el actuar de la Iglesia, en la que -como dirá sintéticamente el Decreto Apostolicam actuositatem- "hay diversidad de ministerios, pero unidad de misión" (3).

En estrecha conexión con ese fundamento eclesiológico, se encuentra otra de las grandes aportaciones de la Constitución Lumen gentium: la proclamación, en su capítulo quinto, de la llamada universal a la santidad. La santidad, la perfección de la caridad, la plenitud de la vida cristiana, no queda reservada a ningún estado o condición de vida, sino abierta a todo cristiano, que, elevado por el bautismo a la condición de hijo de Dios, ha recibido el don del Espíritu Santo y está llamado al seguimiento e imitación de Cristo. Y esto -punto decisivo-, cada uno en su propio estado y condición, tomando ocasión de cuanto esa condición de vida comporta y de las tareas e incidencias que la integran: "todos los fieles cristianos, en las condiciones, ocupaciones o circunstancias de su vida, y a través de todo eso, se santificarán más cada día si lo aceptan todo con fe como venido de la mano del Padre celestial y colaboran con la voluntad divina, haciendo manifiesta a todos, incluso en la dedicación a tareas temporales, la caridad con que Dios amó al mundo" (4)

La importancia de esas declaraciones conciliares, así como el cambio que representaban con respecto a la situación teológica precedente, son patentes. En uno de los primeros comentarios sobre el tema, el publicado por los profesores del Teresianum, se habla de "renovado descubrimiento de la vocación universal a la santidad", de "nueva toma de conciencia", de "nueva valoración teológica y pastoral" sobre la realidad de esa llamada (5). "La novedad de la declaración -escribe, por su parte, Philips no puede pasar inadvertida para nadie"; "podemos incluso predecir, sin temor a equivocarnos -añade-, que la insistencia del Concilio en proclamar la universalidad de la vocación a la santidad, a medida que los años pasen llamará más la atención", "Cierto -prosigue- que los padres [conciliares] nada inédito han inventado en esta materia. Si esta verdad ha aparecido en pleno día en nuestra época, señal que estaba, por lo menos, subyacente en la vida de la Iglesia en los siglos anteriores. Pero de aquí a que los teólogos pasados la hayan desarrollado sin obscuridad ni reticencias, hay un trecho" (6).

Las citas podrían multiplicarse. Señalemos sólo que, para Mons. Escrivá, la declaración conciliar representó una alegría inmensa. La llamada universal a la santidad, ese auténtico eje de su predicación desde los comienzos, por cuya afirmación algunos le consideraron ingenuo, loco o, incluso, sospechoso de herejía, no sólo se había abierto camino, sino que había llegado a ser solemnemente sancionada por el Concilio: ¿cómo no sentirse feliz e impulsado a dar, de todo corazón, gracias a Dios? Muchas veces, en conversaciones privadas, en declaraciones, en meditaciones o en homilías, dejó constancia de esos sentimientos. Así, por ejemplo, en una entrevista concedida en mayo de 1966, después de recordar algunos de los rasgos básicos del actuar propio del laico o cristiano corriente, comentaba: "Por lo demás, lo importante no es sólo la proyección que he dado a estas ideas, especialmente desde 1928, sino la que le da el Magisterio de la Iglesia". Inmediatamente después proseguía: "Y no hace mucho -con una emoción, para este pobre sacerdote, que es dificil de explicar- el Concilio ha recordado a todos los cristianos en la Constitución Dogmática De Ecclesia, que deben sentirse plenamente ciudadanos de la ciudad terrena, trabajando en todas las actividades humanas (...), buscando la perfección cristiana, a la que son llamados por el sencillo hecho de haber recibido el Bautismo" (7).

Unos años después de celebrado el Concilio, Pablo VI se refería a la proclamación de la llamada a la santidad de todos los cristianos, para comentar que, a quien examina el conjunto de la obra conciliar, se le presenta "como objetivo peculiarísimo del magisterio del Concilio y como su finalidad última" (8). Con términos aún más fuertes se expresará Juan Pablo II: "La tensión a la santidad -en párrafos anteriores ha mencionado los textos de la Lumen gentium en que se llama a la santidad a la totalidad de los cristianos- es el eje de la renovación augurada por el Concilio (9). Proclamar la llamada universal a la santidad implica, en verdad, subrayar con particular fuerza el protagonismo que todo cristiano tiene en la vida de la Iglesia y, en consecuencia, dar origen a realidades pastorales y a movimientos de ideas destinados a tener profundas repercusiones. En orden a los temas que estamos estudiando en este libro, digamos que, al superar viejos enfoques teológicos, no sólo despejaba el camino para la posibilidad de una afirmación neta del carisma original y del mensaje del Opus Dei, sino que ponía en marcha un proceso de revisión de esquemas jurídicocanónicos, en el que acabaría abriéndose cauce a cuanto el Opus Dei planteaba y solicitaba.

En este último aspecto, es decir, en esa revisión de planteamientos jurídicos, venía a confluir también otra de las líneas de fondo de los trabajos conciliares: la que se expresa en uno de los vocablos con los que frecuentemente ha sido calificado su empeño, el adjetivo "pastoral"; línea, por lo demás, relacionada con el horizonte eclesiológico abierto por la acentuación puesta en el concepto de Pueblo de Dios. La Iglesia, así presentada, aparece, muy claramente -repitámoslo-, como comunidad peregrina, como comunidad o pueblo que atraviesa la historia enviada por Cristo para anunciar a pueblos y civilizaciones la salvación que en El, en Cristo, ha sido comunicada a toda la humanidad. Condición peregrina, apertura al mundo, dimensión pastoral, son realidades o aspectos que se reclaman e iluminan mutuamente, poniendo de manifiesto la necesidad de una elasticidad de planteamientos, de una "dinamicidad y funcionalidad de las estructuras pastorales" (10). Estas estructuras, en efecto, no pueden ser concebidas de acuerdo con esquemas inflexibles y aprioristas, puesto que -presuponiendo siempre la voluntad fundacional de Cristo y la estructuración por El decretadahan de adaptarse y acomodarse a los tiempos, a fin de contribuir, con los modos que cada momento histórico reclame, a la efectiva difusión de la palabra de Dios y del vivir cristiano: la organización de la Iglesia debe responder a las exigencias de su misión, que se inserta y forma parte de la historia.

Se deducía de ahí la insuficiencia del principio de territorialidad, como único criterio determinante de las estructuras jurisdiccionales; y se apelaba a una capacidad de inventiva, a una creatividad y, más radicalmente, a una actitud de escucha ante cuanto el Espíritu promoviera en la Iglesia, que el Concilio no se limitó a proclamar a nivel de los principios, remitiendo su virtualidad histórica a los tiempos postconciliares, sino que aplicó en bastantes puntos concretos. Uno de éstos debe ser aquí subrayado: la posibilidad -e, incluso, la sugerencia o recomendación- de establecer "peculiares diócesis o prelaturas personales", cuando así lo aconseje el servicio a "obras pastorales peculiares", contenida en el número 10 del Decreto Presbyterorum Ordinis, de 7 de diciembre de 1965 (11).

Menos de un año después de la terminación del Concilio, el 6 de agosto de 1966, Pablo VI promulgó el Motu proprio Ecclesiae. Sanctae, para dar ejecución a los Decretos conciliares. La parte primera de ese documento se dedica a las disposiciones contenidas en los Decretos Christus Dominus y Presbyterorum Ordinis. El número 4 de esta parte primera se ocupa de las Prelaturas personales determinando su razón de ser -"realización de peculiares tareas pastorales o misioneras"-; su erección por la Santa Sede, después de oír el parecer de las Conferencias Episcopales interesadas; el carácter secular y la formación especializada de su clero; su régimen, atribuido a un Prelado propio; la posibilidad de que los laicos se dediquen al servicio de sus tareas e iniciativas; las relaciones con los Ordinarios del lugar y las Conferencias Episcopales, de conformidad con sus propios estatutos (12).

Un año más tarde, el 15-VIII-1967, Pablo VI promulgó la Constitución Apostólica Regimini Ecclesiae universae, con la que se introducía una reorganización de la Curia Romana. Al referirse a la competencia de la Congregación para los Obispos, se establecía, en el número 49, parágrafo 1, que será competente "en lo que se refiere a la constitución de nuevas Diócesis, provincias y regiones eclesiásticas (...), así como también a la erección de Vicariatos castrenses y, oídas las Conferencias Episcopales del respectivo territorio, de Prelaturas personales para la realización de peculiares tareas pastorales en favor de regiones o grupos sociales necesitados de especial ayuda; trata asimismo de lo relacionado con el nombramiento de Obispos, Administradores apostólicos, Coadjutores y Obispos auxiliares, de los Vicariatos castrenses y de los Vicarios o Prelados que gozan de jurisdicción personal" (13).

2. CONVOCATORIA DE UN CONGRESO GENERAL ESPECIAL (25-VI-1969)

Mons. Escrivá de Balaguer, como cualquier persona hondamente enamorada de la Iglesia -y más aún viviendo en Roma-, siguió al día los trabajos conciliares, rezando por su eficaz desarrollo, vibrando con los problemas que se planteaban, sintiendo los afanes, las incertidumbres, las ilusiones, y los momentos de zozobra y de satisfacción, que jalonaron sus cuatro períodos de sesiones. Una atención especial le merecieron, como es lógico, aquellas cuestiones que, de algún modo, tenían relación con el apostolado del Opus Dei y, concretamente, con las perspectivas de esa solución jurídica definitiva que constituía uno de sus empeños fundamentales.

 

Ya hemos tenido ocasión de señalar su emocionada alegría ante la proclamación de la llamada universal a la santidad en la Constitución Lumen gentium. Con análogos sentimientos acogió el 7 de diciembre de 1965 la promulgación del Decreto Presbyterorum Ordinis, tanto por la doctrina general del documento, como por el tratamiento que hacía de las Prelaturas personales. Unos meses más tarde, el 27 de marzo de 1966, comentaba en tono coloquial a un grupo de miembros del Opus Dei: "¡Qué ganas tengo de que nos mordamos la cola, como las pescadillas!", es decir, de que se pueda cerrar el ciclo del proceso jurídico, llegando a una solución que entronque radicalmente con lo primitivo. Inmediatamente después, añadió: "El Señor nos está escuchando: ¡tantos millares de Misas y de sufrimientos de todo tipo, que se han ofrecido por esta intención! Pero a lo mejor tarda aún dieciocho años, o lo que Dios quiera..." (14).

 

El primero de los hitos necesarios para que pudiera pensarse en caminar a través del cauce abierto por el Concilio no se hizo esperar mucho. Nos referimos, claro está, al ya citado Motu proprio Ecclesiae Sanctae, donde se delineaba, con mayor detalle y precisión que en el Decreto Presbyterorum Ordinis, la figura jurídica de las Prelaturas personales. Dos meses más tarde, el 24 de octubre de 1966, el Fundador del Opus Dei, confiaba a un grupo de sus colaboradores refiriéndose a este Motu proprio: "Os tengo que decir que, de momento, lo del camino jurídico ya está resuelto". No obstante -advirtió a continuación-, "conviene esperar un poco, y seguir rezando como si todavía no hubiera pasado nada" (15).

 

Estos dos comentarios, separados entre sí por pocos meses de distancia, ponen de manifiesto cómo en el ánimo de Mons. Escrivá de Balaguer se entrecruzaban dos sentimientos: de una parte, la alegría ante la apertura de un cauce jurídico que se ajustaba a las necesidades del Opus Dei, y coincidía sustancialmente con lo que había solicitado a la Santa Sede, en 1962; de otra, la conveniencia, confirmada por la experiencia obtenida al presentar esa petición, de ponderar muy atentamente los tiempos y los modos antes de dar un nuevo paso.

 

El Fundador del Opus Dei, que había defendido y mantenido la distinción de los Institutos Seculares respecto de los Institutos Religiosos, y había declarado que el Opus Dei, de hecho, no era Instituto Secular, no vio oportuno, en un primer momento, acogerse a las normas establecidas por el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, para la ejecución del Decreto Perfectae caritatis del Concilio Vaticano II. Este Decreto conciliar, dedicado a' la vida religiosa, había señalado diversos criterios para la renovación de la vida, normas y actividad de los Institutos, indicando a la vez que debía mantenerse "fielmente el espíritu y fines propios de los Fundadores, además de las sanas tradiciones, todo lo cual constituye el patrimonio de cada instituto" (16). Presuponiendo esas orientaciones, el Motu proprio Ecclesiae Sanctae recomendó que los Institutos Religiosos iniciaran los oportunos procesos de renovación y adaptación, a fin de que "puedan llegar hondamente a madurez [también en ellos] los frutos del Concilio (17), atribuyendo un papel primordial a los propios Institutos, a través de sus capítulos o asambleas generales, y permitiéndoles ensayos, incluso, contra el derecho común (18). El texto del Motu proprio hablaba solamente de los Institutos Religiosos; sin embargo, algunos Institutos Seculares, teniendo en cuenta que habían sido contemplados en el Decreto Perfectae caritatis -"aunque no sean institutos religiosos" (19)-, aplicaron el principio favorabilia amplianda y, con un criterio de autodeterminación, iniciaron inmediatamente reuniones y asambleas como las prescritas por el Motu proprio de Pablo VI.

 

Por su parte, Mons. Escrivá siguió impulsando los estudios que se estaban realizando, y para los que se contaba con un material de trabajo muy valioso, fruto de los diversos Congresos Generales ordinarios y de las Asambleas regionales o Semanas de Trabajo del Opus Dei. Después de las Semanas de Trabajo celebradas en 1968 en todos los países donde estaba extendido el apostolado de la Obra, el Fundador empezó a considerar que tal vez fuera oportuno acogerse a la normativa del Motu proprio Ecclesiae Sanctae, pensando quizá que los estudios iniciados podrían continuarse más eficazmente de ese modo. Consciente de la trascendencia de ese paso en el camino jurídico de la Obra, acudió como siempre a los medios sobrenaturales, insistiendo a los miembros del Opus Dei en que aumentasen su petición por esa intención especial suya, y emprendió un viaje mariano, en el que visitó seis santuarios de la Virgen, dejando sus deseos y propósitos en manos de la Madre de Dios: del 22 de abril al 8 de mayo se postró ante la Virgen de Lourdes (Francia); Sonsoles, el Pilar y la Merced (España); Einsiedeln (Suiza) y Loreto (Italia), advocaciones de la Virgen relacionadas, de un modo o de otro, con la historia del Opus Dei. A su regreso a Roma, decidió definitivamente reunir a representantes del Opus Dei de todos los países en un Congreso General Extraordinario y Especial.

 

Aunque el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no exigía ninguna autorización previa, Mons. Escrivá prefirió acudir a la Santa Sede, a fin de obtener la venia para que un Congreso General procediese a la revisión del Derecho particular del Opus Dei, de acuerdo con los principios vividos desde la fundación y con la experiencia de los cuarenta años transcurridos desde el 2 de octubre de 1928. El 20 de mayo de 1969, se dirigió al organismo competente de la Curia Romana. En la carta escrita al efecto, después de declarar que el Motu proprio Ecclesiae Sanctae no obligaba al Opus Dei por no tratarse de un Instituto Religioso, el Fundador añadía: "Por otro lado, como es sabido, el Opus Dei fue aprobado el 24 de febrero de 1947 como Instituto Secular, y, para poder hacerlo, se debió forzar su primitivo espíritu de modo que se adecuase a la C. A. Provida Mater Ecclesia, que en las disposiciones de su Lex Peculiaris no lograba acoger todas las exigencias fundamentales del espíritu de nuestra Obra". Ponía así una vez más de manifiesto lo que de palabra y por escrito había venido declarando desde tiempo atrás.

 

Por esta razón, e invocando el principio señalado en el número 2 del Decreto Perfectae caritatis -es decir, que "es un bien para la Iglesia que los institutos tengan cada uno su peculiar fisonomía y función"-, manifestaba el deseo "de proceder ahora a la renovación y adaptación de nuestro actual Derecho peculiar". Y proseguía: "En tal sentido, aun no siendo religiosos, querríamos seguir, congrua congruis referendo, el procedimiento indicado en el antedicho M. P. Ecclesiae Sanctae"; a continuación, solicitaba que el período de tiempo para la revisión se computase a partir de la fecha de la petición (20).

 

La Sagrada Congregación, con fecha 11 de junio de 1969, concedió lo solicitado (21); unos días más tarde, el 25 de junio, el Fundador del Opus Dei convocó oficialmente el Congreso para el día 1 de septiem

 

bre de 1969 (22).

 

3. PRIMERA PARTE DEL CONGRESO GENERAL ESPECIAL (1969)

 

a) Objetivos del Congreso e inicio de las sesiones

 

Antes de describir los trabajos del Congreso, es necesario plantearnos una pregunta: ¿qué frutos concretos esperaba obtener el Fundador del Opus Dei de su celebración? Resulta claro, a la luz de todo lo dicho, que no lo concebía como una reunión de técnicos, llamados a realizar un estudio pormenorizado sobre una determinada figura canónica. Fiel a su convicción de que la vida precede a la norma jurídica, y que ésta debe acoger aquélla en toda su integridad, Mons. Escrivá de Balaguer entendió el Congreso como una profunda reflexión de todo el Opus Dei, en unión con el Fundador, acerca de su propia naturaleza y características, a la luz de los 41 años que entonces contaba de vida, y de su extensión en tantos países de los cinco continentes. Se trataba, pues, de realizar un gran esfuerzo de síntesis, para dejar constancia de cómo la enseñanza del Fundador se había encarnado en los distintos lugares y momentos; en otras palabras, el Congreso había de diseñar con trazo seguro los rasgos propios del Opus Dei, que necesitaban encontrar en la futura configuración jurídica un cauce apropiado que los acogiera, indicando a la vez aquellos elementos ajenos o contrarios a su naturaleza, que había sido necesario aceptar, en etapas anteriores, por exigencias de la legislación entonces vigente, a fin de intentar eliminarlos por entero en el futuro.

 

Todo esto influirá en el desarrollo del Congreso, que terminará, como veremos, aprobando orientaciones y criterios de fondo, y encomendando a una Comisión Técnica el estudio de las conclusiones, para su debida ejecución. Pero dejemos para su momento la consideración de esa etapa final, y digamos ahora que el objetivo mencionado comenzó a tener repercusiones, desde el primer instante, es decir, desde su convocatoria.

 

De hecho, al comunicar a los miembros del Opus Dei la convocatoria del Congreso, Mons. Escrivá no se limitó a realizar ese anuncio y a solicitar oraciones por el buen éxito de la asamblea, sino que indicó, además, que cuantos lo desearan podían enviar comunicaciones y sugerencias. Durante el verano de 1969, fueron llegando bastantes, que se añadieron al material de trabajo recogido.y archivado con motivo de estudios anteriores y de las Asambleas o Semanas de Trabajo regionales celebradas en 1968.

 

Tratándose de un Congreso General Extraordinario y Especial, fueron convocados también, por expreso deseo del Fundador, representantes por Regiones escogidos entre los más jóvenes, a los que se concedió voz y voto; la asamblea adquirió así una gran representatividad, no sólo de países y naciones, sino también de generaciones distintas. En total, participaron en esta primera parte del Congreso General ciento noventa y dos miembros del Opus Dei, representando a más de cincuenta mil personas de toda clase, raza y condición pertenecientes en ese momento al Opus Dei.

 

De esos ciento noventa y dos congresistas, ochenta y siete pertenecían a la Sección de varones, y ciento cinco, a la de mujeres. En conformidad con las normas generales sobre los Congresos del Opus Dei, las dos Secciones celebraron sus reuniones en sedes separadas, aunque las dos en Roma. Daba unidad al conjunto de los trabajos el Fundador y Presidente General, junto con el Secretario General, don Alvaro del Portillo, el Procurador General, don Daniel Cummings, y el Sacerdote Secretario Central, don Francisco Vives (23).

 

El 1 de septiembre de 1969 tuvo lugar en Roma la inauguración del Congreso. Después de rezar las preces acostumbradas y de invocar la asistencia del Espíritu Santo, Mons. Escrivá de Balaguer explicó las razones por las que había convocado el Congreso. En el acta de esa primera sesión, sus palabras se resumen así: "se ha reunido este Congreso especial de la Obra para reafirmar, en primer lugar, el deseo de vivir de acuerdo con nuestro espíritu genuino la dedicación al Señor de todos los socios -su santidad personal-, mediante el cumplimiento amoroso de nuestras Normas y Costumbres, que nos lleva a una vida de oración continua, y el ejercicio del apostolado, cada uno dentro de su estado y en su propia profesión u oficio en el mundo, en servicio de la Santa Iglesia, del Romano Pontífice, y en bien de todas las almas. Por eso, durante este tiempo, tendremos siempre presente que lo único que verdaderamente importa es la santificación personal de todos los socios". Mons. Escrivá concluyó señalando que "como una lógica consecuencia de esas exigencias fundamentales del espíritu del Opus Dei, se procederá a la revisión de nuestro derecho particular, en aquellas partes en las que no hubo más remedio que aceptar provisio nalmente conceptos o términos propios del derecho del llamado estado de perfección o estado religioso" (24).

 

Al día siguiente, antes de que se iniciaran los trabajos propiamente dichos, don Alvaro del Portillo solicitó la palabra, para presentar una moción preliminar, encaminada a dejar constancia de que, viviendo el Fundador, le competía la tarea de revisar, si conviene, las normas estatutarias. "En primer lugar -comenzó-, el Padre tiene concedida por la Santa Sede la facultad ad vitam de proponer a la Santa Sede todos los cambios a nuestro Derecho Peculiar que juzgue oportunos (Rescripto S.C.R. n° Prot. I.S. 1/47, de dos de agosto de mil novecientos cincuenta); en segundo lugar, tanto el Decreto Conciliar Perfectae caritatis, n. 2 b, como el Motu proprio Ecclesiae Sanctae, II, art. 12 y 13, ordenan que la revisión de las Constituciones se haga con la máxima fidelidad a los fines y al espíritu señalados por el Fundador, y a las legítimas tradiciones. Como nuestro Fundador, gracias a Dios, vive, puede hacer toda la revisión del Ius peculiare, sin contar con nosotros: y él es el juez para determinar si las tradiciones de estos 41 años del Opus Dei son legítimas o no".

 

En consecuencia -continuaba-, "si el Padre nos quiere convocar a este Congreso General especial, nosotros prestaremos nuestra colaboración con toda alegría y empeño", con idea -finalizaba- de "que el Padre libremente acepte o no acepte lo que le parezca oportuno de lo que nosotros propongamos".

 

La asamblea manifestó acto seguido que se adhería a la moción. Sin embargo, Mons. Escrivá intervino para decir que, si bien agradecía sinceramente el significado filial de esta moción, no podía acogerla: "afirma -se lee en las actas- que no quiere aceptarla porque, según el espíritu que siempre se ha vivido en la Obra, desea que también ahora cada uno de los participantes en el Congreso estudie con profundidad los diferentes asuntos sintiendo su personal responsabilidad, vote las decisiones que se tomen con la más absoluta libertad, y se ponga de manifiesto en todo momento la colegialidad de nuestro gobierno" (25).

 

b) Desarrollo de los trabajos de la primera parte del Congreso

 

¿Cómo procedieron concretamente los trabajos? Digamos, ante todo, que se designaron dos Secretarios: en la Sección de varones, el Dr. Stephen Reynolds; en la Sección de mujeres, la Dra. Marie Valdeavellano. Para proceder al estudio y valoración atenta de las experiencias ascéticas y apostólicas de estos cuarenta y un años de vida del Opus Dei, y a la revisión de su derecho, de acuerdo con el carisma fundacional y con su proyección histórica como fenómeno pastoral, los congresistas se distribuyeron en ocho Comisiones, cuatro en cada Sección (26). Las Comisiones, según la necesidad, se estructuraron en subcomisiones -hubo un total de veintinueve-, de manera que se fueron acotando temas y elaborando propuestas, que iban siendo presentadas en sesión plenaria, donde, después de la exposición hecha por un relator -o relatora-, eran sometidas a comentario y votación. En total, fueron presentadas y votadas ciento setenta y siete propuestas, noventa y tres en las sesiones de la Sección de varones, y ochenta y cuatro en la Sección de mujeres.

 

En su conjunto, todas esas propuestas hacían referencia a los aspectos más relevantes del espíritu y de la praxis apostólica del Opus Dei. Constituían, pues, un material extremadamente valioso. No obstante, la naturaleza del Congreso y la finalidad para la que había sido convocado, hacían aconsejable una nueva consulta, con la convocatoria de Semanas de Trabajo de las diversas Regiones, a fin de que quedara aún más patente la sintonía de todo el Opus Dei con esa renovación de las normas jurídicas a la que se aspiraba. Esto, como veremos enseguida, llevó a pensar en prolongar los trabajos del Congreso convocando una segunda parte, que debería celebrarse después de esas Semanas. Precisamente por esta razón, y a fin de evitar repeticiones, pospondremos nuestro análisis del contenido de las propuestas aprobadas en esta primera parte del Congreso, hasta después de haber descrito el desarrollo de las sesiones plenarias de la segunda parte, realizando entonces un estudio global de lo concluido en una y otra etapa.

 

Hagamos sólo referencia a una propuesta, aprobada ya el 13 de septiembre de 1969, y destinada a hacer un balance o valoración de las tareas llevadas a cabo en la primera parte del Congreso. Comenzaba señalando que la preparación de este Congreso General Especial podía decirse que se inició muchos años atrás, "ya en 1950, cuando nuestro Padre, con la eficaz ayuda de don Alvaro del Portillo, empezó a preparar una serie de documentos, algunos de los cuales se fueron enviando oportunamente a la Santa Sede, encaminados a conseguir la más perfecta adecuación entre el derecho y la realidad de nuestro espíritu y de nuestra vida tal como indudablemente Dios los quiere", de manera que "cristalizaran en una forma jurídica definitiva, dentro

 

del derecho común y sin privilegios. Estos largos años de trabajo, de oración y de sacrificio de nuestro Padre y también de don Alvaro, han hecho fácil y segura nuestra tarea en esta primera parte del Congreso General especial".

 

Después de confirmar así la continuidad del Congreso con el estudio, trabajo y empeño del Fundador del Opus Dei en las décadas anteriores, los congresistas evocaban la moción preliminar presentada por don Alvaro del Portillo al inicio de las sesiones, para reiterar su convicción de estar trabajando no sólo en comunión con Mons. Escrivá, sino precisamente por voluntad expresa suya y en materia en la que, como Fundador, le correspondía la palabra decisiva. Sin embargo -continuaban-, "como consta también en el Acta de esa primera Sesión, quiso nuestro Padre -como consecuencia de nuestro espíritu de libertad y de responsabilidad personal- asociarnos a la misión que Dios le ha confiado, para las tareas de este Congreso General Especial: plenamente conscientes de nuestros límites, hemos aceptado filialmente esa voluntad de nuestro Padre, agradeciendo esta nueva prueba de confianza en nosotros, y hemos procurado cumplir acabadamente nuestro trabajo. Cada uno de nosotros asume en pleno la responsabilidad de cuanto ha dicho, escrito, firmado y votado en estos días, y damos fe de la plena libertad con que hemos procedido". La propuesta -que fue aprobada por los congresistas- concluía declarando que, en todo caso, a Mons. Escrivá, como Fundador, le correspondía la aprobación de cuanto tuviera relación con "el espíritu que Dios le ha dado para que

 

nos lo transmita" (27).

 

La primera parte del Congreso se abría y cerraba, en suma, en un contexto de plena sintonía entre el Fundador y cuantos habían participado en sus sesiones.

 

c) Clausura de las sesiones

 

El 15 de septiembre de 1969, para la Sección de varones, y el 16, para la Sección de mujeres, tuvo lugar la sesión de clausura de la primera parte del Congreso.

 

En la primera de esas jornadas, Mons. Escrivá de Balaguer tomó la palabra para exhortar nuevamente a los presentes a que "den gracias de todo corazón a la Trinidad Beatísima, Padre, Hijo y Espíritu Santo, por la abundante gracia que ha querido conceder para las tareas de este Congreso, en las que indudablemente hemos contado con la poderosa intercesión de la Santísima Virgen María, Hija de Dios Padre, Madre de Dios Hijo, Esposa de Dios Espíritu Santo, y Reina y Protectora del Opus Dei". Comentó a continuación que los días pasados habían estado llenos de un trabajo intenso y bien hecho, pero recordó enseguida que quedaba aún la segunda parte, "que -con la ayuda de Diosserá la más eficaz de todo el Congreso. Con el material de que ya se dispone y con la documentación que a lo largo del próximo año irá llegando de todas las Regiones, se podrán preparar los estudios necesarios para asegurar la plenitud de frutos que esperamos de la fase conclusiva del Congreso. Esta segunda parte se desarrollará en la sede que sea más oportuna". "Mientras tanto -concluyó el Presidente General- estad serenos, confiad en el Señor, seguros de que la bondad infinita de Dios, que es nuestro Padre, hará que las cosas salgan antes, más y mejor de lo que pensamos y queremos" (28).

 

De hecho, en el acta de la sesión de clausura consta "la decisión del Padre de que dentro de un año, en septiembre de 1970, se celebre la segunda parte de este Congreso General Especial". Además, en esta sesión se aprobó que, para poder ir preparando adecuadamente el trabajo con vistas a la segunda parte, "antes se celebren en todas las Regiones unas nuevas Semanas de Trabajo extraordinarias, y que -dentro del plazo de cinco meses a partir de hoy- se envíen al Consejo General las conclusiones de esas Semanas y las comunicaciones que todos los socios hayan hecho con este objeto" (29).

 

Se cerraba así, tras unos actos eucarísticos, la primera parte del Congreso General Especial. Se recibió también un expresivo telegrama de Pablo VI a Mons. Escrivá de Balaguer y a todos los participantes, en el que enviaba para el Opus Dei y para cada uno de sus miembros su cariñosa Bendición Apostólica.

 

d) Información a la Santa Sede

 

El 18 de septiembre, don Alvaro del Portillo, por encargo del Fundador, informó a la Congregación de Religiosos e Institutos Seculares de la marcha del Congreso General Especial del Opus Dei, y de los planes para la preparación de su segunda parte (30). El 7 de octubre acusó recibo de esa información el P. Edward Heston, Secretario de la antedicha Congregación, manifestando a la vez que estaban a la espera de conocer las modificaciones que, en consecuencia, se introducirían en el Derecho particular del Opus Dei (31).

 

Dos semanas más tarde, el 22 de octubre, Mons. Escrivá dirigía al Cardenal Ildebrando Antoniutti, Prefecto de esa Sagrada Congregación, una larga y densa carta, de la que -sin perjuicio de comentarla más adelante- conviene destacar ahora algunos párrafos, pues expresan con gran claridad y precisión la mente del Fundador del Opus Dei y los objetivos del Congreso General en curso (32).

 

Puntualizaba, ante todo, que "aun cuando en la fase precedente al inicio del Congreso Extraordinario, se hubiesen preparado cuidadosos estudios después de consultar a los socios, sin embargo dicho Congreso, en su primera parte, ha considerado oportuno limitarse a elaborar criterios generales, que sirviesen de base para promover una nueva consulta general, antes de la segunda parte, al objeto del mejor cumplimiento de lo dispuesto en el citado M. P. Ecclesiae Sanctae en el n° 4 de la parte primera" (33).

 

A continuación, declaraba que, en consecuencia, se estaba procediendo a realizar esa consulta, a la que seguirá la segunda parte del Congreso. No obstante, añadía, la primera parte ha fijado ya algunas líneas y criterios generales. A estos criterios nos referiremos luego, al estudiar el contenido del Congreso; digamos ahora tan sólo que, en síntesis, Mons. Escrivá señalaba que el Congreso había reiterado que la figura de Instituto Secular resultaba inadecuada a la realidad del Opus Dei, y la consiguiente necesidad de buscar un nuevo régimen canónico que se saliera del marco de los Institutos de perfección. Las modificaciones que deberán operarse en el Derecho peculiar del Opus Dei eran, pues, profundas, como precisaban los párrafos finales de la carta: "algunas de las eventuales modificaciones (que están todavía a nivel de propuestas), podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto que comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la Santa Sede, es decir, una nueva erección del Instituto". Como es lógico, añadía, "todo esto será sometido, en el momento oportuno, al juicio de esa Sagrada Congregación".

 

El camino hacia la segunda parte del Congreso quedaba trazado, y las coordenadas para su trabajo fijadas con claridad.

 

4. COMIENZO DE LA SEGUNDA PARTE DEL CONGRESO GENERAL ESPECIAL (1970)

 

a) Preparación e inicio de las sesiones

 

Siguiendo el plan previsto, se tuvieron en todos los países, desde el 16 de septiembre de 1969 al 16 de febrero de 1970, especiales Asambleas regionales o Semanas de Trabajo, en las que participaron, de una o de otra forma, todos los miembros del Opus Dei. En esas Asambleas se les informó sobre lo tratado en la primera parte del Congreso, y se fue preparando la segunda parte con una participación lo más amplia posible. De hecho, en esos cinco meses de intensos trabajos, intervinieron activamente 50.710 personas -26.974 correspondientes a la Sección de varones, y 23.736 a la Sección de mujeres-, de 77 países, que, además de su intervención en reuniones, presentaron 54.781 comunicaciones escritas, 25.815 correspondientes a la Sección de varones y 28.966 a la Sección de mujeres.

 

Todas las propuestas y conclusiones de esas Asambleas regionales, junto con las comunicaciones presentadas, fueron enviadas a la Sede Central del gobierno del Opus Dei dentro del plazo establecido; en Roma fueron oportunamente ordenadas y clasificadas con vistas a la segunda parte de los trabajos congresuales.

 

Mientras los trabajos de esas Asambleas iban adelante, Mons. Escrivá de Balaguer no descuidó otra preparación del Congreso General Especial, a sus ojos tan importante como la anterior, e incluso más: la oración. Concretamente, en la Nochebuena de 1969, al commemorar a Jesús, nacido en Belén, rogaba a sus hijos: "Pedid mucho, bien unidos unos a otros por la caridad fraterna; pedid además poniendo por medio la intención del Padre, lo que el Padre pide en la Misa, lo que está pidiendo continuamente al Señor. (...) le pido tantas cosas que son necesarias para la Iglesia y para la Obra; le pido para que quite ciertos impedimentos, que nos obligaron a aceptar al venir a Roma" (34).

 

Como antes del comienzo del Congreso, también ahora quiso acudir a la intercesión de Santa María, visitando algunos santuarios. Al terminar la Semana Santa y las fiestas de Pascua de 1970, dejó Roma para realizar una peregrinación al Pilar y a Torreciudad, en España, y a Fátima, en Portugal. El 20 de abril estaba de nuevo en Roma, pero por pocos días. Decidió, en efecto, ampliar sus romerías marianas acudiendo a visitar a Nuestra Señora de Guadalupe. El 14 de mayo tomó el avión, iniciando así su primer viaje fuera de Europa.

 

A las tres de la madrugada del 15 de mayo llegaba a México. Ahí, en la Basílica de la Villa, ante la imagen de la Virgen de Guadalupe, el Fundador del Opus Dei rezó durante nueve días -del 16 al 24 de mayo- pidiendo por la Iglesia y por la solución jurídica definitiva del Opus Dei. Fueron momentos de oración muy intensa, que quienes le acompañaron recuerdan con intensa emoción. En particular, el quinto día de la novena -es decir, el 20 de mayo-, en el que el Fundador del Opus Dei rezó dirigiéndose en voz alta a la Madre de Dios, para manifestarle cuanto llenaba su corazón, concluyó repitiendo y glosando unas palabras, tomadas del himno litúrgico Ave Maris Stella, a las que, a modo de jaculatoria, había acudido ya muchas veces a la lo largo de su vida: monstra te esse Matrem! Quedaban así en manos de la Virgen, cuyo cariño de Madre no conoce límites, la totalidad de sus preocupaciones (35).

 

La estancia en México se prolongó algunas semanas -duró en total cuarenta días-, durante las cuales habló, en grupos pequeños o numerosos, a más de veinte mil personas. Fue un viaje de catequesis, que le permitió estar con personas de condiciones muy variadas, a las que transmitió el mensaje de fe, de santificación en la vida ordinaria, de trato con Dios en medio del mundo, propio del espíritu del Opus Dei (36).

 

Llegamos así al domingo 30 de agosto, en que debían reanudarse las tareas del Congreso General Especial. Ese día Mons. Escrivá de Balaguer, después de invocar la ayuda del Espíritu Santo, y la intercesión de Santa María y la de los Patronos del Opus Dei, declaró abierta la segunda parte del Congreso: "Al iniciarse estos trabajos -prolongación de los que ya se hicieron el año pasado en la Primera Parte del Congreso, y se han hecho este año en las especiales Semanas de Trabajo Regionales- deseo, hijos míos -fueron sus palabras-, reafirmar lo que ha sido, es y será la única ambición, el único propósito que mueve al Opus Dei y a cada uno de sus socios: queremos servir a la Iglesia como la Iglesia quiere y necesita ser servida, con plena fidelidad al Evangelio y lealtad a la Sede de Pedro, dentro de la específica vocación que el Señor nos ha dado.

 

"Toda nuestra vida -prosiguió- es un servicio de metas sobrenaturales: enseñar a las almas, a todos los hombres -sin discriminación alguna- a encontrar a Dios y saber tratarlo y amarlo y seguirlo en medio de las circunstancias ordinarias de la vida". Después de glosar esta realidad, concluyó enunciando la finalidad primordial y fundamental del Congreso: "Obedece [este Congreso] al deseo y firme propósito que todos tenemos de vivir y trabajar -¡de servir, hijos míos!- en perfecto acuerdo con el espíritu que Dios ha querido (...), de modo que lo que ha sido desde un principio la espiritualidad, la vida y el modo apostólico de la Obra encuentren una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia" (37).

 

Terminadas estas palabras de introducción, el Fundador agradeció a los representantes de las Regiones y, a través de ellos, a los Directores Regionales y a todos los miembros del Opus Dei, el que hubiesen demostrado una vez más -durante las especiales Asambleas regionales celebradas en preparación de esta segunda parte del Congreso- su amor y ejemplar fidelidad al espíritu y tradiciones del Opus Dei, y la clara conciencia de todos sobre la necesidad de revisar el actual Derecho particular en aquellos extremos que dificultan la tarea de servicio del Opus Dei a la Iglesia y a las almas (38).

 

Esta era, pues, la tarea del Congreso: pasar revista a la espiritualidad, a la vida y al modo apostólico del Opus Dei, y dejarlo plasmado en sus conclusiones, para que quedase perfectamente definido qué era aquello que necesitaba "una adecuada y definitiva configuración jurídica en el derecho de la Iglesia".

 

b) Desarrollo de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso

 

En cuanto a los aspectos organizativos, las sesiones plenarias de la segunda parte, del Congreso se estructuraron de manera análoga a la primera. Fueron designados, como secretarios, las mismas personas que en la etapa anterior, es decir, el Dr. Stephen Reynolds y la Dra. Marie Valdeavellano; y se trabajó también por Comisiones: hubo, concretamente, tres en la Sección de varones, y cuatro en la Sección de mujeres (39).

 

Ya iniciados los trabajos, el 10 de septiembre, los representantes más jóvenes -como en la primera parte, habían sido convocados, con voz y voto, representantes de las nuevas generaciones de miembros del Opus Dei- presentaron en sesión plenaria una comunicación, en la que, después de expresar su satisfacción por participar en el Congreso, manifestaban el deseo de dejar constancia de algunos de los sentimientos que les embargaban. Querían -declararon- "afirmar nuestro propósito de transmitir íntegro y sin mancha, con la gracia de Dios, el espíritu de la Obra que hemos recibido del Padre y de nuestros hermanos mayores, quienes con sus vidas han sabido hacer presente en todos los rincones del mundo esta maravillosa realidad del Opus Dei".

 

Así como -añadían poco después- "agradecer el empeño incansable de nuestro Padre por plasmar jurídicamente de modo definitivo la naturaleza de la Obra, y manifestar nuestra alegría por el bien que esa realidad significará para toda la Iglesia y para todos los hombres".

 

Mons. Escrivá de Balaguer, respondiendo a esta comunicación -que los demás participantes en el Congreso recibieron con aplausos-, dirigió a esos representantes más jóvenes unas palabras, y -después de resumir en breves trazos el itinerario jurídico al que la comunicación había hecho referencia, y de evocar la ilusión y empeño con que se había preparado el Congreso General- concluyó: "No tengo más cosas que deciros. Si acaso esto: que hemos procurado hacer en la Primera Parte del Congreso General Extraordinario, durante las Semanas de Trabajo Regionales, y ahora, en la Segunda Parte del Congreso, que también participen en esta labor personas jóvenes. Para que se oiga su voz: que la de los mayores ya se ha venido oyendo desde hace tantos años. Me da mucha alegría que se fundan en el trabajo y en la oración las ansias apostólicas de todos, y que se note el calor de vuestro cariño, la eficacia de vuestra voluntad por seguir el Amor de Dios y por vivir precisamente la vocación nuestra y no la de los demás.

 

"Dios os bendiga. El Padre está agradecido a todos y especialmente a estos hijos más jóvenes, que siempre han actuado esta temporada manifestando la ilusión de poderse unir con los mayores, para el mejor servicio de la Iglesia y de las almas. Que trabajéis mucho, que hay mucha labor que hacer" (40).

 

En una de las propuestas presentadas en la primera parte del Congreso, se había sugerido la posibilidad de que, durante la continuación de los trabajos -es decir, durante la segunda parte- se pudiera contar con la colaboración técnica de especialistas en Teología, en Derecho canónico y en Derecho civil, que "aporten su ayuda profesional en el estudio de los temas que el mismo Presidente General indique y de la forma que él considere más conveniente" (41). Ya iniciada la segunda parte, Mons. Escrivá comunicó al Congreso que había decidido acoger esa sugerencia y que, en consecuencia, había constituido una Comisión Técnica de especialistas, cuyo Presidente sería don Alvaro del Portillo, y que estaría compuesta por dos Subcomisiones: una jurídico-canónica y otra teológica. La Comisión Técnica -añadíatendría como finalidad "prestar su colaboración científica en la tarea práctica de revisión de nuestro derecho particular, sobre la base de las Propuestas que el Congreso General apruebe". "Al mismo tiempo que os doy esta información -continuó- os repito que, deseando primero que esta Comisión se constituyese, y procediendo ahora a nombrarla, sé bien que no falto a mis deberes y responsabilidades de Fundador.

 

Al contrario, procedo como el Señor me ha enseñado a proceder siempre, y especialmente en los momentos más importantes de la historia de la Obra: confiando plenamente en el amor de Nuestro Padre Dios y de Santa María, Madre de Dios y Madre nuestra, y apoyándome en la ayuda de mis hijos" (42). Acto seguido, el Secretario leyó los nombres de quienes, según los nombramientos realizados por el Fundador, integraban la Comisión (43).

 

Aparte de estos momentos especiales, el trabajo del Congreso transcurrió por los cauces ya señalados. Las Comisiones fueron examinando las conclusiones de las Asambleas regionales y las comunicaciones que habían ido llegando durante los meses anteriores, y que habían ya sido previamente clasificadas. Bastantes de esas comunicaciones se referían a experiencias personales de vida en la Obra, con indicación de hechos y circunstancias concretas, que, por su notable valor de testimonio y documentación histórica, fueron convenientemente ordenadas y archivadas para cuando se realizase la tarea de escribir la historia del Opus Dei y la del comienzo de la labor apostólica en cada país. Otras comunicaciones -como también las conclusiones de las Asambleas regionales preparatorias- trataban de modo más amplio cuestiones y aspectos referentes al espíritu y apostolado del Opus Dei. Teniendo en cuenta que, con frecuencia, se ocupaban de los mismos temas que habían sido objeto de las propuestas presentadas y aprobadas en la primera parte del Congreso, y que corroboraban o coincidían con aquéllas, se decidió, por razones de brevedad, no materializarlas en propuestas nuevas, a no ser que contuviesen especiales matices o tratasen aspectos no abordados en la etapa anterior.

 

Las Comisiones del Congreso consiguieron realizar, en suma, un trabajo de síntesis de las comunicaciones enviadas desde las diferentes naciones, elaborando en total noventa propuestas, que fueron presentadas y votadas a lo largo de las sesiones plenarias celebradas entre el diez y el catorce de septiembre.

 

c) Clausura de las sesiones plenarias

 

El 14 de septiembre tuvo lugar la clausura de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso. El trabajo de este último día estuvo dedicado principalmente a la votación de las conclusiones, que habían sido ya examinadas y estudiadas precedentemente en las diversas Comisiones y por cada uno de los participantes del Congreso. Fruto de ese trabajo, las conclusiones -que fueron aprobadas por los congresistas de las dos Secciones del Opus Dei (44) - resultan un documento denso, redactado con rigor, y que recoge los puntos teológicos y jurídicos decisivos. En páginas posteriores procederemos a un examen detallado de su contenido; hagamos ahora mención de los puntos que se refieren no a criterios y orientaciones, sino al modo de llevar a ejecución lo que el Congreso había ido aprobando.

 

Evidentemente, una asamblea numerosa no es organismo adecuado para la elaboración de textos jurídicos concretos. De ahí que fuera necesario prever un instrumento o una metodología adecuados, como suele ser una asamblea más reducida, dotada de la específica competencia profesional. Fue esto lo que llevó a pensar en la Comisión Técnica a la que ya nos hemos referido, y de la que se ocupó, además, la cuarta de las conclusiones, en la que los congresistas "aprueban a la vez unánimemente que se continúe esta Segunda Parte del Congreso General especial del Opus Dei a través del trabajo de la Comisión Técnica" (45).

 

A esta fase de los trabajos se refirió Mons. Escrivá de Balaguer en las breves palabras que pronunció al comenzar la sesión de clausura: "Terminamos hoy, hijos míos, las Sesiones plenarias de esta Segunda Parte del Congreso General Extraordinario del Opus Dei. Pero -lo sabéis bien- esto no quiere decir que el Congreso haya concluido su trabajo. El Congreso General sigue abierto.

 

"Sobre la base de cuanto se ha tratado en el seno de cada Comisión y después en estas Sesiones plenarias -continuó, explicando el sentido de sus palabras- habéis preparado unas Conclusiones, que serán ahora sometidas a la votación del pleno. Pero esas Conclusiones -si las aprobáis- no concluyen el trabajo del Congreso". Esas conclusiones -añadió- servirán "para fundamentar y encauzar el trabajo ejecutivo de la Comisión Técnica, que ya ha sido constituida, con dos Subcomisiones -teológica y jurídica-, y que mañana mismo comenzará su labor. Vamos a pedir todos al Señor, confiadamente, perseverantemente, que nos continúe ayudando con su gracia, que bendiga la tarea de la Comisión Técnica: un trabajo que no sabemos cuánto durará, porque vosotros y yo deseamos que se haga bien, con diligencia pero con perfección, sin prisa ni precipitación, con amor" (46).

 

Un acto litúrgico, concretamente, una exposición y bendición con el Lignum Crucis -el 14 de septiembre es fiesta de la Santa Cruz-, cerró las sesiones, y los congresistas regresaron a sus países y a sus ocupaciones habituales.

 

Concluía así el segundo período de sesiones plenarias del Congreso General Especial del Opus Dei; y, a la vez, continuaban los trabajos, pues se entraba en la fase de ejecución de sus acuerdos.

 

5. EN UNIÓN DE INTENCIONES CON EL FUNDADOR: LA REVISIÓN DEL ESTATUTO JURÍDICO

 

Descrito el desarrollo de las sesiones del Congreso General Especial, examinemos el contenido de las propuestas y conclusiones que se aprobaron, y que constituirán el punto de partida y el fundamento de la fase de ejecución iniciada inmediatamente después.

 

La primera impresión que se desprende del resumen que hemos hecho y, más aún, de la lectura directa de las actas del Congreso General Especial -y así lo confirma una conversación con cualquiera de sus participantes-, puede resumirse en una sola palabra: unidad. El Fundador del Opus Dei, en una coyuntura importante de su historia jurídica, quiso escuchar al conjunto de los miembros de la Obra; compartir con ellos afanes, deseos y preocupaciones; pulsar la experiencia y los sentimientos de quienes se habían incorporado al Opus Dei tanto en los primeros años como en épocas más recientes. En esa tesitura, los miembros de la Obra, convocados por su Fundador, y situados ante la propia vocación, respondieron manifestando una plena adhesión, no sólo a quien los había convocado, sino, a la vez, inseparablemente, al carisma fundacional, a la luz y mensaje que animaba y dotaba de sentido al Congreso y a la historia y desarrollo del Opus Dei del que la asamblea era expresión.

 

Esa unidad tenía manifestaciones psicológicas y operativas -el tono general de la reunión, la confianza de los congresistas en Mons. Escrivá de Balaguer y la del propio Mons. Escrivá en los que le escuchan-, pero se situaba, en última instancia, a niveles mucho más profundos: el de la comunión en la fe cristiana y en la realidad iniciada el 2 de octubre de 1928, es decir, en el espíritu del Opus Dei; entendiendo, claro está, esa fe y ese espíritu no como realidades abstractas, sino vividas, experimentadas en el acontecer diario. Puede decirse, en suma, que con ocasión del Congreso -tanto a través de las Semanas de Trabajo celebradas en los diversos países y de las comunicaciones preparadas, como de las sesiones que tuvieron lugar en Roma-, el conjunto de la Obra reflexionó sobre su propio vivir, confrontándolo con el carisma o don originario, y dirigiendo desde ahí una mirada valorativa a las normas y disposiciones jurídicas. La conclusión fue una confirmación y reafirmación de la necesidad de una revisión del estatuto jurídico-canónico, pero antes, y más radicalmente, una comprobación de la identidad del fenómeno pastoral a lo largo de los años.

 

De ahí que las comunicaciones, primero, y los textos presentados y aprobados, después, subrayen, con frecuencia, que cuanto el Opus Dei vive hoy y ahora coincide con lo que se vivió desde los principios, y remitan también con frecuencia a las palabras y enseñanzas de su Fundador. Y que éste, en las intervenciones orales de las que queda constancia en las actas, confirme, en más de un momento, esos juicios: "así es, hijos míos: eso es lo que Dios quiso y lo que, con su gracia, hemos procurado vivir", fueron, más de una vez, sus palabras. El Congreso, en definitiva, a lo largo de sus sesiones, no aprobó un proyecto de futuro, sino que certificó la realidad de una vocación vivida, con idéntico espíritu, a lo largo de los años y en muy diversas naciones y circunstancias, y, basándose en esa honda realidad, solicitó la revisión de la configuración jurídica, para alcanzar otra, plenamente adecuada al carisma originario.

 

Lo que acabamos de decir adelanta otro aspecto que resulta oportuno señalar: el carácter monográfico de la reunión. Pero como ocurre en toda asamblea cuyos trabajos proceden con naturalidad, a lo largo del Congreso surgieron y se trataron cuestiones colaterales, y el propio Mons. Escrivá aprovechó esa amplia comparecencia de hijos suyos para plantear algún tema -muy pocos en realidad- que podría haber sido objeto también de un Congreso ordinario; sin embargo, prácticamente la totalidad de las propuestas e intervenciones estuvo centrada, de modo inmediato y directo, en el objetivo para el que el Congreso General Especial había sido convocado: la reflexión sobre la espiritualidad, la vida y el apostolado del Opus Dei, como realidad orgánica y viva, que había de traducirse luego en una revisión del estatuto jurídico. Se abordó desde muchos puntos de vista, remontándose en ocasiones a principios y perspectivas de fondo, descendiendo en otras a detalles muy concretos, pero girando siempre en torno a ese centro, para llegar a una conclusión clara y decidida: depositar una plena confianza en las gestiones precedentes, y en los trabajos actuales del Fundador del Opus Dei, en orden a conseguir una solución jurídica plenamente acomodada al carisma fundacional; más aún, rogar que se intensificasen en el futuro las gestiones, aunque dejando claro que al Fundador correspondía de modo exclusivo la decisión sobre el momento y el modo más convenientes.

 

Así se solicitó ya en una de las primeras propuestas, presentada y aprobada en sesión plenaria de 9-IX-1969. "Parece oportuno -se leehacer un estudio detallado encaminado a revisar toda la nomenclatura empleada en nuestro Derecho peculiar aprobado por la Santa Sede, para proponer los cambios oportunos". "Hay en efecto -prosigue la propuesta, explicando las razones de esa petición-, en el texto de nuestro Derecho peculiar, algunos términos que no son propios para expresar el carácter secular y laical de la Obra, sino que son resultado del compromiso jurídico que nuestro Padre tuvo que aceptar entonces, por las limitaciones del Derecho canónico vigente y de la praxis de la Santa Sede en aquellos años (...). Nos sentimos gravemente urgidos a que esta labor se haga cuanto antes, por amor a la verdad, a la precisión jurídica y a la eficacia de nuestro apostolado" (47).

 

Idéntica petición de fondo fue formulada en términos muy semejantes, haciendo referencia a puntos generales o a aspectos concretos, repetidas veces a lo largo de las dos partes del Congreso, hasta culminar en la primera de las conclusiones aprobadas al terminar la etapa de septiembre de 1970: "Al finalizar esta fase de la Segunda Parte del Congreso General Especial (...) los participantes (...) han votado y aprobado unánimemente las siguientes conclusiones:

 

"1.°) Teniendo en cuenta el deseo del Concilio Ecuménico Vaticano II y de la Santa Sede de que se proceda a la revisión del derecho propio de cada asociación de la Iglesia, respetando y observando cuidadosamente el espíritu del respectivo Fundador, así como las sanas tradiciones que constituyen el patrimonio de cada institución (cfr. Decr. Perfectae caritatis, n. 2; Motu pr. Ecclesiae Sanctae, del 6-VIII-1966, II, Art. 12, b), y

 

"Habiendo considerado una vez más, con amor y con firme propósito de fidelidad, las continuas enseñanzas del Fundador y Presidente General ad vitam del Opus Dei, que nos ha transmitido una doctrina y un espíritu, con un contenido teológico y una finalidad eclesial netamente diversos de los que son propios de las instituciones que profesan el estado de perfección o de vida consagrada.

 

"Ruegan al Fundador y Presidente General de la Obra que, en el momento y forma que él considere más oportunos, renueve ante la Santa Sede su humilde y esperanzada petición para que se resuelva definitivamente el problema institucional del Opus Dei, otorgándole -en base a las nuevas perspectivas jurídicas que han abierto las disposiciones y las normas de aplicación de los Decretos conciliares- una configuración jurídica diversa de la de Instituto Secular la cual conserve sustancialmente nuestro actual derecho peculiar, pero permita suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección (...)" (48).

 

El texto es suficientemente claro para no necesitar ningún tipo de comentario. Subrayemos que ahí encontramos no sólo la petición de una revisión del estatuto jurídico, sino, además, la formulación del criterio con el que esa revisión debería llevarse a cabo: conservar substancialmente el Derecho peculiar del Opus Dei, suprimiendo cuanto, por necesidades históricas, hubo que aceptar en épocas pasadas y que implicaban, de alguna forma, la introducción de elementos que le eran en realidad ajenos, por provenir de la configuración o la terminología propia de los estados de perfección.

 

Entre las diversas propuestas presentadas en ese sentido, merece mención especial una, aprobada el día 14 de septiembre de 1970. Tuvo como relator a don Xavier de Ayala, doctor en Derecho civil y canónico, miembro en esa época de la Comisión para la reforma del Código de Derecho Canónico, y Consiliario del Opus Dei en Brasil; la presentó no sólo en nombre propio, como miembro de la Comisión Técnica constituida durante el Congreso, sino de todos los juristas que participaban en sus tareas. "A lo largo de estos años, quienes hemos vivido cerca del Padre -comenzaba- hemos podido comprobar sus sufrimientos y desvelos, ya que ante la precariedad de la legislación canónica, se vio necesariamente obligado a mantener y sostener unas normas legales, que él bien sabía que no eran adecuadas a la naturaleza de nuestra vocación. Hemos visto siempre en esta conducta de nuestro Padre un ejemplo heroico de noble lealtad a la Santa Sede. Ha sido el Padre fiel custodio del prestigio que ha de tener la ley canónica, a la vez que experimentaba la profunda contradicción que produce a un jurista soportar una ley que en muchos capítulos resultaba notoriamente desvinculada -y en tantos casos contraria- de la vida a la que debía servir y dar cauce adecuado". "Queremos hacer constar aquí -proseguíanuestro agradecimiento al Padre por este ejemplo de heroica lealtad, que ha ido siempre unido -por fidelidad al don recibido de Dios- a la fortaleza de saber exponer con claridad y `protestar' filialmente, en la sede adecuada, por el daño que se hacía al Opus Dei con una tipificación legal que oscurecía los rasgos peculiares de nuestro camino de cristianos corrientes que viven en el mundo".

 

Esas declaraciones daban entrada a una reflexión formulada a partir de la experiencia jurídica de quienes presentaban la propuesta: "Además, los que somos profesionales del derecho queremos dejar constancia en este Congreso de otra faceta que nos parece de justicia considerar: estos padecimientos de nuestro Padre, para ser fiel al don de Dios y, a la vez, leal con la Santa Sede, han dado -entre tantos frutos de almas- un notable impulso a la misma legislación canónica. Muchas soluciones que se abren camino hoy, en el período de renovación de la legislación eclesiástica que ha seguido al Concilio Vaticano II, son claramente consecuencia de esta larga batalla jurídica del Padre, para defender la peculiar fisonomía del Opus Dei, proponiendo soluciones a problemas que la ley canónica no se planteaba. Baste pensar, por ejemplo, en los criterios acerca de los derechos de los fieles, de los derechos de los laicos, de las consecuencias jurídicas de la libertad de los católicos en el ámbito eclesial y en el temporal, de la libertad y derecho de asociación en la Iglesia, tanto de laicos como de sacerdotes, de las normas sobre bienes eclesiásticos, etc., etc.".

 

Después de este esbozo de carácter histórico general, los firmantes de la propuesta volvían a centrar su atención en la historia del camino jurídico del Opus Dei y, más concretamente, en la actuación de su Fundador durante ese proceso: "También sentimos el deber filial de considerar la sensibilidad jurídica con que el Padre, en las difíciles circunstancias históricas de los años 1947 y 1950, con un horizonte canónico totalmente cerrado a los rasgos de nuestro camino, supo salvar lo esencial, aun a pesar de las imposiciones de la ambigua legislación de los Institutos Seculares. No sólo salvó el Padre lo principal sino, y esto es lo que deseamos exponer expresamente ahora a la consideración de este Congreso, tuvo la prudencia del buen jurista que, para salvarse de una ley inadecuada, introducía en nuestro derecho peculiar normas, prescripciones, perfiles y distinciones que suponían una auténtica defensa y que neutralizaban, en muchos casos, las prescripciones de las normas más contrarias a nuestro genuino modo de ser" (49).

 

6. LOS MIEMBROS DEL OPUS DEI, CRISTIANOS CORRIENTES

 

El Congreso General Especial no se limitó a manifestar su plena comunión con el Fundador de la Obra, y a reflejar una identidad de pareceres y deseos sobre la necesidad de solicitar y promover una modificación del estatuto jurídico del Opus Dei, sino que procedió, como antes apuntábamos, a considerar diversos aspectos concretos, aunque siempre dentro de una misma perspectiva: la revisión de las normas estatutarias establecidas en 1947 y 1950.

 

La afirmación de la condición de cristiano corriente propia de los miembros de la Obra, constituye el punto de partida de esas consideraciones. "Que quede claro y patente siempre para todo el mundo que las asociadas del Opus Dei son personas corrientes, que se esfuerzan por realizar con perfección su trabajo ordinario, haciendo de él un medio de santidad y de apostolado", se lee en una de las primeras propuestas aprobadas en la sesión plenaria celebrada el 9-IX-1969 por las representantes de la Sección de mujeres (50), apuntando unas consideraciones que serían luego ampliamente reiteradas.

 

Dos días después, el 11 de septiembre, reafirmaba la misma realidad una amplia propuesta presentada por una de las Comisiones constituidas en la Sección de varones. "Dios ha querido, a través del Padre -+ver el Opus Dei como un fenómeno pastoral y ascético, absolutamente nuevo. No somos religiosos secularizados: somos fieles corrientes, que no buscan la vida de perfección evangélica propia de los religiosos, sino la santidad en el mundo, cada uno en su propio estado y a través del ejercicio del propio trabajo profesional ordinario".

 

El espíritu del Opus Dei y el fenómeno pastoral que de ese espíritu nace, se fundamentan -continuaba el texto- "en la consideración del Bautismo y de los demás sacramentos de la iniciación cristiana -la Confirmación, la Sagrada Eucaristía-, como vocación radical y específica a la santidad y al apostolado en medio del mundo, con todas las consecuencias que se derivan de esta verdad"; a saber, entre otras, "la llamada general a la santidad; la valoración de las tareas y estructuras temporales, y muy particularmente del trabajo humano -intelectual o manual-, como realidades santificables y santificadoras; en nuestro caso la secularidad y el estilo laical, como valores de la economía de la Redención; el deber de ocuparse con sentido y realidad de tarea profesional, en un trabajo, cualquiera que sea; la afirmación de que es posible y necesario vivir vida contemplativa en medio de la más intensa actividad ordinaria humana; el reconocimiento práctico de la dignidad de los hijos de Dios, que lleva a amar la libertad y la responsabilidad personal y a defender la libertad de las conciencias; y, también, siempre firmes en la fe de Jesucristo sostenida por la Iglesia, evitar toda clase de discriminaciones y fanatismos". "Todo esto expresa con evidencia -proseguía la propuesta- nuestra condición de ciudadanos corrientes, iguales a nuestros iguales, que, con ellos y como ellos, vivimos en medio de los afanes del mundo".

 

Ese núcleo teológico, tiene, como es obvio, consecuencias no sólo espirituales, sino también jurídicas, a las que aludía la propuesta. "Esta realidad -afirmaba con frases fuertes, que evocan textos de Mons. Escrivá ya citados en su momento- se ha vivido en la Obra desde el principio, y nuestra entrega al servicio de Dios y de la Iglesia en la Obra ha sido siempre con la condición explícita e irrevocable de no ser nunca religiosos, ni personas de algún modo equiparadas a los religiosos, y de que jamás bajo ningún aspecto se nos considere tampoco misioneros. Por decirlo de un modo gráfico, aunque se trate de una hipótesis absurda, no hay autoridad en la tierra que pueda obligarnos a serlo: lo impide el mismo derecho natural y el derecho positivo, la moral cristiana y el derecho canónico: porque, repetimos, nos hemos entregado a Dios con la condición precisa de no ser religiosos" (51).

 

Esta conciencia de ser, sencilla y llanamente, cristianos que desean santificarse y trabajar apostólicamente cada uno según su estado y en las condiciones ordinarias de la vida humana, subyace en varias propuestas presentadas en el Congreso General Especial. Por ejemplo, en las relacionadas con la importancia del trabajo profesional, del que luego hablaremos. O en las que señalan la conveniencia de que el lus peculiare deje constancia de la naturalidad como rasgo propio del actuar cristiano y, a la vez, del repudio de todo misterio, secreto o discreción mal entendida; tema ya suficientemente tratado y sobre el que no hace falta volver. Añadamos solamente que en esas propuestas se señala que, siendo el Opus Dei y su naturaleza ya bien conocidos, no resultan oportunas las normas de prudencia que fueron necesarias en otras épocas y que hace años habían caído en desuso (52); y se reiteran la secularidad, y la naturalidad que de ésta deriva, denunciando el error que supondría "cualquier intento de hacer pasar por secreto lo que es naturalidad de nuestra vida de cristianos corrientes, que no hacen alarde de su propia vida espiritual o de sus afanes apostólicos" (53). La conciencia de ser cristianos corrientes subyace también en las propuestas -y en éstas convendrá, en cambio, detenerse- que subrayan la necesidad de evitar todo lo que, de una manera o de otra, evoque la figura, los usos o los términos propios del estado de perfección o -como había empezado a decirse en esta época- estado de vida consagrada. De ahí -como vimos-, la solicitud de un estudio y revisión de la terminología; y de ahí también varias propuestas -eco, como las anteriores, de enseñanzas precedentes del propio Fundador- que van derechas a una cuestión central: la configuración del vínculo entre los miembros del Opus Dei y la Obra misma, excluyendo de raíz cualquier tipo de votos o realidades análogas.

 

Este punto fue uno de los recogidos en la primera de las conclusiones aprobadas al final de la segunda parte, el 14 de septiembre de 1970, en la que, después de pedir una revisión del Derecho peculiar del Opus Dei, a fin de "suprimir de él los elementos propios de los Institutos de perfección", se añadía: "es decir, la profesión de los tres consejos evangélicos de pobreza, castidad y obediencia (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1°, 2°, 3° y Const. dogm. Lumen gentium, n. 43 y Decr. Perfectae caritatis, n. 11) y la obligatoriedad de esa profesión mediante vínculos de carácter sagrado (cfr. Const. Ap. Provida Mater Ecclesia, Art. III, § 2, nn. 1Q 20 30 Const. dogm. Lumen gentium, n. 44)" (54).

 

Esta petición había sido ya formulada en diversas propuestas, provenientes tanto de la Sección de mujeres como de la Sección de varones, desde el principio del Congreso (55). Incluso, en algún caso, se había hecho algo más: poner de relieve que la tríada de virtudes o consejos evangélicos -pobreza, castidad y obediencia-, válida, o al menos clásica, para definir el estado religioso, no resultaba adecuada como intento de tipificación del espíritu del Opus Dei. "De un modo tradicional -señalaba una propuesta particularmente densa-, en la literatura ascética e incluso en textos jurídicos y doctrinales, por influjo evidente de espiritualidades propias del estado religioso, se ha puesto la santificación personal en relación con las virtudes de la pobreza, de la castidad y de la obediencia". "Es claro -continuaba- que esas tres virtudes -en sí mismas, y con independencia de la forma de vivirlas característica del estado religioso- son necesarias para la santidad, que requiere todas las virtudes en conexión necesaria e indisoluble. Es claro también que esas tres virtudes cumplen una función ascética de gran importancia".

 

No obstante -se anotaba a continuación, llegando al punto crucial-, "la doctrina de la Iglesia y la propia experiencia nos enseña.

 

"a) que la esencia de la santidad está en la caridad, amor a Dios y a todo lo demás por Dios;

 

"b) que el primado entre las virtudes compete a las teologales -fe, esperanza y caridad-;

 

"c) que las virtudes cardinales -prudencia, justicia, fortaleza y templanza- tienen una función especial determinante y una función general reguladora indispensable;

 

"d) que la presencia activa en la cristianización de todas las actividades temporales exige continuamente el ejercicio de algunas virtudes que una sistematización teológica muy común enumera como partes integrante o potenciales o subjetivas de las cuatro cardinales, y que son la laboriosidad, el trabajo profesional santificado, la humildad, todas las formas de la justicia, la sencillez, la sinceridad, la lealtad, la naturalidad, el orden, el desasimiento, la tenacidad, el optimismo, la modestia, el pudor, la abnegación, la docilidad, la sobriedad, la reciedumbre, la valentía, la ponderación, la paciencia, la capacidad de iniciativa, la afabilidad, la grandeza de alma, la fidelidad, etc.;

 

"e) que el ejercicio de las virtudes sobrenaturales y humanas nos hace serenos y alegres, que Dios mismo pone en nuestro corazón un profundo sentido de nuestra filiación divina, y que es así como santificamos el trabajo profesional ordinario, nos santificamos en el trabajo y con el trabajo ayudamos a la santificación de los demás".

 

En resumen, "toda esta realidad, que el espíritu de la Obra nos enseña, nos estimula y nos ayuda a vivir, no puede ser expresada por la tipificación religiosa de las tres virtudes a que antes nos hemos referido"; de ahí que se terminara solicitando que, en la futura redacción del Codex Iuris Particularis del Opus Dei, se recogieran en toda su amplitud las enseñanzas del Fundador de la Obra sobre las virtudes, sin limitarse a las tres recién indicadas (56).

 

No sorprende, pues, que la primera de las conclusiones finales, ya citada, recoja precisamente este punto, sin duda alguna decisivo. Lo había subrayado ya, explicitando algunas de las consecuencias institucionales, el propio Mons. Escrivá en la carta dirigida al Cardenal Ildebrando Antoniutti al terminar la primera fase del Congreso, y en la que, al resumir los trabajos realizados hasta ese momento, destacaba cómo en el Congreso se había recordado la necesidad de salir del contexto de los consejos evangélicos, y remarcaba a la vez el gran paso dado poi el Concilio Vaticano II al establecer la posibilidad de instituciones o estructuras de régimen universal o interdiocesano en las que no se exija a sus miembros la profesión de esos consejos.

 

"Ha puesto de relieve ante todo [el Congreso General Extraordinario] -escribía el Fundador- que la naturaleza canónica de Instituto Secular se ha demostrado inadecuada a la realidad sociológica, espiritual y pastoral del Opus Dei, tanto respecto al carisma fundacional, como respecto á una experiencia de más de veinte años de trabajo pastoral que, habiendo sido comprobada en todo el mundo tiene, por esto mismo, valor universal".

 

Esa inadecuación entre la figura de Instituto Secular y la realidad del Opus Dei, trajo consigo -continuaba Mons. Escrivá, remitiendo siempre a juicios formulados durante el Congreso- "que en el momento de la aprobación [de la Obra] se produjera una violencia [una forzatura, dice el original italiano], incluyendo al Opus Dei entre los Institutos de perfección: y esto fue inevitable, ya que ése era el único camino, según el derecho entonces vigente, para poder gozar de un régimen de carácter universal, reclamado tanto por la naturaleza como por el desarrollo ya entonces alcanzado por el Opus Dei"; "en ese momento, en efecto, como es bien sabido, para poder establecer jurídicamente las estructuras y facultades que constituyen un régimen de carácter universal, se consideraba condición indispensable la profesión de los consejos evangélicos por parte de los miembros de la persona moral que se pretendía erigir".

 

Parece llegado el momento -proseguía el Fundador del Opus Deide corregir la violencia o forzatura entonces operada: "El Congreso ha manifestado el criterio de poder llegar legítimamente a separar la incorporación de los socios al Instituto (que mediante una fórmula jurídica adecuada implicaría siempre un vínculo perpetuo, mutuo y pleno) de la emisión, hoy necesaria, de votos o vínculos equivalentes: considera en efecto más adecuado a la naturaleza del Instituto resolver este problema partiendo del primer mandamiento de la ley de Dios (que manifiesta y contiene la llamada universal a la santidad) y de la práctica de determinadas virtudes, pero no necesariamente las tipificadas en los tres consejos evangélicos".

 

De ahí -declaraba finalmente- que el Congreso haya tomado nota, "con hondo sentimiento de gratitud y de esperanza, de que después del Concilio Vaticano II pueden existir, dentro del ordenamiento de la Iglesia, formas canónicas con régimen de carácter universal, que no requieren la profesión de los consejos evangélicos por parte de quienes integran esas personas morales". Y la carta aclaraba enseguida a qué formas canónicas quería referirse, remitiendo expresamente al Decreto Presbyterorum Ordinis, n. 10 y al Motu proprio Ecclesiae Sanctae, sección primera, n. 4: es decir, los documentos en los que se habla de las Prelaturas personales (57).

 

7. APOSTOLADO; TRABAJO; LIBERTAD Y RESPONSABILIDAD PERSONALES

 

"Desde los comienzos del Opus Dei, el Padre nos ha enseñado que la Obra, de ordinario, no actúa: sino que urge a sus socios, como ciudadanos y fieles corrientes, al cumplimiento de la obligación personal que tienen de hacer apostolado individualmente -en su trabajo, en el seno de su ambiente familiar, social, etc., de tal manera que en esto consiste la parte principal y más importante de la labor que realizamos." Con estas palabras comenzaba una de las propuestas dedicadas al apostolado del Opus Dei (58). En diversos momentos, tanto en la primera como en la segunda parte del Congreso, se hizo referencia a las labores apostólicas promovidas por algunos miembros del Opus Dei, junto con otras personas: centros de enseñanza, actividades benéficas o asistenciales, etc. Sin desconocer el valor de esas tareas -más aún, dejando constancia explícita de su importancia y necesidad-, el Congreso insistió, en coherencia con el espíritu y la vida de la Obra, en la labor apostólica de cada persona singular con ocasión de su trabajo profesional y del conjunto de las circunstancias de su vida, lo que no sólo pone el acento en la responsabilidad personal, sino que excluye toda posibilidad, e, incluso, toda conveniencia, de tipificaciones o enumeraciones que aspiren de algún modo a ser completas.

 

En esta línea, el Congreso solicitaría la modificación de una de las concesiones que había resultado necesario hacer en años anteriores: incluir en las Constituciones enumeraciones en las que se mencionaban, a modo de ejemplo, determinados apostolados de los Numerarios y de las Numerarias (59).

 

"La realidad, como ha escrito y dicho siempre el Padre -subrayaba la propuesta-, es que nuestro apostolado es un `mar sin orillas'. Por la misma naturaleza de nuestra vocación, que pide que santifiquemos todo trabajo humano noble, es imposible enmarcar en una enumeración taxativa las actividades de los socios del Opus Dei. Y el apostolado no es una acción superpuesta, diferenciada de la actividad profesional y social: coincide siempre con la vida interior, con el estado propio de cada socio, y con la actividad externa de cada uno, en cada momento de la jornada. Todos nosotros tenemos una clara experiencia personal que confirma esta doctrina del Padre".

 

La consecuencia era clara: solicitar -como hacía efectivamente la propuesta- que, al revisar el Ius peculiare, "se elimine esa enumeración de apostolados, que hubo que introducir; o que se digan unas palabras breves y generales, de acuerdo con la realidad de nuestra vida" (60). Todo, como es lógico, sin excluir la posibilidad de que miembros del Opus Dei, solos o con otras personas, promuevan actividades apostólicas, que puedan contar, incluso, con una asistencia espiritual por parte de sacerdotes de la Obra (61).

 

Esta propuesta, y otras análogas, en las que, con intención directamente jurídica se hizo referencia al apostolado de los miembros del Opus Dei, en su propio oficio o profesión, estuvieron acompañadas de otras en las que se hablaba también del trabajo, pero desde una perspectiva predominantemente espiritual, con el deseo -lógico en un Congreso como el convocado- de reafirmar la importancia del trabajo profesional en la espiritualidad del Opus Dei, según consta por las enseñanzas de su Fundador y confirma la vida de sus miembros. Así, por ejemplo, en una propuesta presentada el 11-IX-1969 por una de las Comisiones de la Sección de varones, se recordaba que lo proprio de los miembros del Opus Dei es "buscar la perfección cristiana por la santificación del trabajo profesional ordinario de cada uno, que es como el quicio sobre el que gira nuestra vida (62). Con un tono más testimonial se expresaba, también en la primera parte del Congreso, una de las propuestas presentadas por la Sección de mujeres: "Por nuestra condición de cristianas corrientes, buscamos la santidad en medio del mundo ejerciendo un trabajo profesional intelectual o manual. Trabajo que, además de ser el medio ordinario de santificación y de apostolado, es también necesario para nuestro sostenimiento personal y para impulsar el desarrollo de las labores apostólicas.

 

"La experiencia de los años de trabajo -tanto intelectual como manual, pero siempre con carácter marcadamente profesional, nunca como aficionadas- realizado por las asociadas en muchos campos de la actividad humana, ha permitido comprobar;

 

"- que les ha ayudado poderosamente al crecimiento en la vida espiritual, por el ejercicio continuo de las virtudes que en él se practican, acercándoles al Señor;

 

Tal es el caso de una, que merece la pena mencionar expresamente, pues afecta a un tema que ya tocamos en el capítulo VII en relación con las Constituciones de 1950. Señalamos allí -ver apartado 6 de ese capítulo- que las Constituciones trataban de las actividades apostólicas corporativas desde la perspectiva del soporte legal y económico que necesitan, hablando al efecto de sociedades auxiliares, figura que, años más tarde -así lo advertimos-, el Fundador del Opus Dei consideró conveniente suprimir (cfr. cap. VII, nota 144).

 

De este punto se ocupó, en efecto, el Congreso General Especial que, en la sesión del 12-IX-1970, aprobó una moción que, después de recalcar que "no se dedica el Opus Dei a administrar sociedades", subraya que lo único que siempre se ha deseado es "que -con las fórmulas técnicas adecuadas- se asegure el destino para el que, tan generosamente, unas personas ponen al servicio de una labor apostólica unos bienes inmuebles o unos muebles de su propiedad, y así se dé continuidad a la labor". Sobre esa base, se propone que se omita en el Ius peculiare toda referencia a sociedades auxiliares, "para que -explica- quede claro que los instrumentos materiales empleados en la labor apostólica son realmente propiedad de ciudadanos; y que la Obra no administra las sociedades que ellos, eventualmente, constituyen para llevar a cabo su deseo de ayudar a la realización de obras de apostolado" (ACGS-m, II, 12-IX-1970). Así se hizo, de hecho, en la reelaboración del Codex luris Peculiaris realizada después de estas sesiones del Congreso, a la que nos referiremos en su momento.

 

"- que ha sido un motivo de serenidad y de alegría vivir con rectitud y responsablemente las obligaciones del trabajo;

 

"- que el trabajo bien realizado, con perfección también humana, es una de las ayudas más valiosas que se pueden prestar a la humanidad, porque contribuye directamente a que mejoren las condiciones humanas en que viven algunos pueblos;

 

"- que constituye un medio eficacísimo de apostolado cuando está hecho con afán de servicio a las almas: por el ejemplo y por las oportunidades que ofrece de un trato más intenso con las compañeras de profesión" (63).

 

En otras propuestas se glosaron diversos aspectos, como la seriedad y competencia profesionales (64); el sentido cristiano del trabajo, con cuanto reclama de presencia de Dios y ejercicio de las virtudes teologales, en suma, de vida de oración (65); la conciencia del valor de las realidades terrenas y el respeto a la naturaleza y leyes propias de cada actividad (66); la libertad y responsabilidad personales en el desempeño del trabajo profesional y en el ejercicio de los derechos y deberes cívicos.

 

Detengámonos en este último aspecto, por su evidente importancia, también jurídica. Para no alargar las referencias, nos limitaremos a dos textos: uno, proveniente de la primera parte del Congreso; otro, de la segunda. El 13 de septiembre de 1969 se presentó y aprobó en las sesiones de la Sección de varones una propuesta amplia, que comenzaba con estas palabras: "La incorporación a la Obra -que no cambia la condición de sus socios como cristianos corrientes ante la Iglesia, y de simples ciudadanos ante el Estado- no solamente no disminuye en nada nuestra libertad de opción en todo lo temporal, sino que la refuerza: el espíritu de la Obra, bien vivido, nos libera, en efecto, de prejuicios y de cualquier tipo de fanatismos".

 

A partir de ahí, la propuesta glosaba diversos aspectos, algunos normativos (el respeto que los Directores y los sacerdotes del Opus Dei han de tener, y tienen, en su labor de formación espiritual, a las opiniones y pareceres temporales de los socios), otros histórico-sociológicos (la existencia de un pluralismo real de opiniones entre los miembros del Opus Dei), para culminar con algunas conclusiones o sugerencias:

 

- "Reafirmar la libertad de todos los socios del Opus Dei para llevar a cabo sus opciones temporales en todos los campos: cultural, social, político, etc., y el derecho que les asiste -como fieles corrientes y ciudadanos normales- para actuar en las diversas manifestaciones de la vida pública";

 

-"Mostrar la realidad práctica de que, por cada socio de la Obra que tiene una posición relevante en la vida pública, hay centenares que se dedican a actividades privadas y a profesiones modestas";

 

-"Hacer constar que los Directores de la Obra -siguiendo el ejemplo de nuestro Padre- han vivido siempre un profundo respeto a la libertad de sus hermanos, sin ceder un punto ante campañas calumniosas, o cualquier otro tipo de presiones";

 

-"Recoger y presentar a este Congreso General la experiencia de tantos años: nunca los socios del Opus Dei han ocupado puestos de responsabilidad pública en nación alguna, apoyándose -ni para actuar desde sus puestos, ni para alcanzarlos, ni para retenerlos- en la Iglesia o en la Obra. Su gestión ha sido siempre libérrima y personalmente responsable" (67).

 

El segundo texto fue presentado personalmente por Mons. Escrivá en una de las sesiones de trabajo de septiembre de 1970. En su propuesta señalaba que, a fin de captar adecuadamente la naturaleza del Opus Dei, era necesario dejar clara constancia de su neta diferenciación con respecto a aquellas asociaciones que tienen entre sus fines "preparar y formar, también políticamente, buenos cristianos, para que puedan defender a la Iglesia en aquel campo político". No es ése -declaraba- el caso del Opus Dei, que "se limita a dar a todos sus socios una sólida formación doctrinal y espiritual, con el fin de que actúen cristianamente en todos los ambientes, santificando la propia profesión u oficio. Después, los socios que tengan una vocación política, se forman y actúan profesionalmente con libertad, en ese ambiente concreto que prefieran -al margen siempre de la Obra-, de la misma manera que otros socios se forman profesionalmente junto a los Centros o Instituciones que libremente prefieran, sin más límites que los que son propios de los demás ciudadanos católicos: el dogma y la moral de la Iglesia.

 

"Os pido, por eso, hijos míos, que -al sentir cada uno la alegría y la responsabilidad de la libertad que gozáis- deis gracias a Dios porque la Obra se ha mantenido, se mantiene y se mantendrá siempre al margen de las cuestiones opinables del orden temporal, y especialmente de las cuestiones políticas" (68).

 

En el contexto que reafirman estas propuestas, se sitúa otra de las indicaciones jurídicas del Congreso que conviene también considerar, aunque, para situarla debidamente, convenga hacer un poco de historia. En 1946 y 1947, es decir, cuando se desarrollaban en Roma los trabajos para la primera aprobación pontificia, y, al mismo tiempo, comenzaba la amplia expansión internacional del Opus Dei, Mons. Escrivá sintió la necesidad de que los miembros de la Obra con varios años de incorporación y los llamados a ejercer funciones de formación o responsabilidad -para que la extensión de la labor no fuera en detrimento de la intensidad-, se comprometieran especialmente a vivir algunos puntos, contribuyendo así a la buena salud espiritual del Opus Dei (69). De acuerdo con la mentalidad de la época, y con el ambiente que percibía en la Sagrada Congregación y en aquellos con quienes trataba en orden al proceso de aprobación entonces en curso, concretó esos compromisos en forma de juramentos (70).

 

En años posteriores, y como parte del proceso, ya descrito, que le llevó a subrayar cada vez más claramente la común condición cristiana, Mons. Escrivá vio oportuno prescindir de esos juramentos. Así lo propuso durante el Congreso General Especial, en una de las sesiones de la primera parte; planteó, concretamente, suprimir los números 20 y 58 de las Constituciones, con los juramentos ahí mencionados, aunque, como es lógico, los miembros del Opus Dei mantendrían el deber de vivir y cuidar los valores propios del desprendimiento de los bienes materiales y de la formación delicada de la propia conciencia, análogamente a cualquier fiel católico, así como, respecto a la Obra, el de velar por la unidad. La propuesta fue aprobada por los congresistas (71).

 

Esta decisión tuvo ulterior desarrollo durante las sesiones de la segunda parte del Congreso. En las Constituciones de 1950, el compromiso de formar adecuadamente la propia conciencia se concretaba estableciendo, como medio para facilitar esa formación, la obligación de pedir consejo a los Directores del Instituto respecto a las cuestiones que revistieran particular importancia (72). Esa norma debía, obviamente, ser entendida en el contexto de plena libertad en las cuestiones profesionales, propio del espíritu del Opus Dei y reafirmado por lo demás en diversos lugares de las mismas Constituciones de 1950. En otras palabras, el consejo ahí prescrito no sólo se refería a casos o situaciones que por una u otra razón (implicar cambios en la residencia, obligaciones o modo de vivir del interesado; traer consigo repercusiones importantes de carácter ético-moral, etc.) tuvieran una especial trascendencia, sino que, además, presuponía una plena libertad de decisión por parte de quien lo solicitaba, que conservaba, en todo momento, la libertad para optar en uno o en otro sentido, según lo estimara oportuno. Ni que decir tiene, de otra parte, que a la hora de solicitar ese consejo, debían respetarse las normas de discreción o secreto profesional que implicara cada trabajo o tarea concreta, análogamente a como debía y debe respetarlas cualquier cristiano que, ejercitando la virtud de la prudencia, acude a un sacerdote o a una persona de su confianza en busca de orientación o luz espiritual para ilustrar su conciencia en la resolución de cuestiones dificiles o de particular relieve, sin perder su libertad de decisión ni transmitir la personal responsabilidad a la persona a la que pide consejo.

 

La naturaleza y alcance de esa norma estaban muy claros para todo miembro del Opus Dei. No ocurrió lo mismo con algunas personas que, al leer ese texto, desconectándolo del conjunto del espíritu y de la praxis del Opus Dei, lo interpretaron de forma indebida, como si implicara una obligación de consultar las decisiones profesionales, sociales, políticas, en cuanto tales, y, por tanto, una merma de la libertad personal, así como una intervención de los Directores del Instituto en la actividad de sus miembros (73). Esta experiencia negativa llevó a Mons. Escrivá de Balaguer no sólo a reiterar en múltiples ocasiones la libertad profesional, social, política, etc., de los miembros de la Obra -precisando que los Directores del Opus Dei no debían ni podían dar orientaciones sobre esas materias (74) -, sino a aprovechar el Congreso General Especial para testificar la verdad histórica. Tomó, en efecto, la palabra en la sesión del 13 de septiembre de 1970, para aludir a la proposición que había presentado el año anterior sobre la supresión de los citados juramentos y reiterar su alegría porque hubiera sido aprobada; a continuación, se refirió al número 58, 3° de las Constituciones de 1950, es decir, al lugar en que se hace referencia a la petición de consejo, y realizó una propuesta destinada a hacer constar nuevamente "lo que ha sido una constante tradición de la Obra" y, por tanto, el verdadero alcance del precepto mencionado y el contexto de libertad profesional que en todo instante había estado presupuesto. A continuación, enumeró tres puntos, que la asamblea aprobó, confirmando que ésa era la praxis que se había vivido: "1°) esas consultas y peticiones de consejo se han realizado siempre dentro de los límites de la ética cristiana; 2°) todos mis hijos saben que pueden consultar libremente con cualquier persona ajena a la Obra; y 3°) saben también que la resolución que tomen depende solamente de ellos, porque son libérrimos de decidir y actuar como mejor les parezca" (75).

 

Desde un punto de vista histórico, la propuesta de 1970 es de gran importancia, pues testimonia no sólo la interpretación adecuada de los textos de 1950, sino la continuidad de una praxis de libertad en las materias temporales. Desde la perspectiva del iter jurídico y, en concreto, de la preparación de la configuración definitiva, tiene tal vez mayor relieve la de 1969, presupuesta y reafirmada por la posterior: es ahí, en efecto, donde se decidió la modificación de los textos estatutarios, suprimiendo la existencia de obligaciones bajo juramento, y remitiendo, por tanto, en conformidad con la orientación general de Mons. Escrivá, a las virtudes y a lo que reclamen en el concreto existir de cada cristiano (76)

 

8. UNIDAD ORGÁNICA DEL OPUS DEI

 

Los congresistas expresan "la unánime convicción de que en la revisión del derecho particular del Opus Dei es absolutamente necesario que venga reafirmada la importancia constitucional de la perfecta unidad de la Obra: que, incluyendo socios sacerdotes y laicos, que no forman clases distintas, permite realizar un servicio a la Iglesia universal sólidamente apoyado en esta inseparable unidad de vocación, de espiritualidad y de régimen".

 

Así se lee en la segunda de las conclusiones aprobadas el 14 de septiembre de 1970, cuyo texto termina con un reconocimiento de los beneficios que se derivan, para todo el Opus Dei, de la labor ministerial de los sacerdotes (77).

 

El Congreso describe de esa forma una característica constitucional del Opus Dei: quienes lo forman no sólo están unidos de hecho con el Presidente General y entre sí por un vínculo de caridad y de particular comunión, sino que también todos -hombres y mujeres, laicos o sacerdotes, casados o solteros- han recibido una misma y única vocación y, como cuerpo social dentro de la Iglesia, constituyen una unidad orgánica con la misma espiritualidad, con el mismo fin y régimen y con los mismos medios de formación. Y es ésta la unidad orgánica para la que se desea una configuración jurídica adecuada.

 

La unidad de vocación había sido claramente afirmada desde el principio por el Fundador del Opus Dei, que buscó siempre reflejarla en los textos jurídicos, también en las Constituciones de 1950, donde, como ya vimos, se afirma expresamente que la distinción entre Numerarios, Agregados y Supernumerarios, sirve sólo para indicar una diversa posibilidad de dedicación a tareas de gobierno y formación, etc., pero presuponiendo siempre la misma vocación, el mismo espíritu, la misma intensidad en la entrega (78). No obstante, el Congreso, quiso dedicarle particular atención. Así lo hizo, por ejemplo, en la sesión celebrada por la Sección de varones el 13-IX-1969. "La procedencia de los socios de la Obra -se afirmaba en una propuesta aprobada en dicha sesión- es muy diversa y variadísimas las circunstancias personales de vida de cada uno. Existe, al mismo tiempo, una perfecta y armónica unidad, consecuencia de que es único el espíritu, iguales los medios e idéntico el fin en todos los socios del Opus Dei.

 

"Es pues -concluía- una y única la vocación al Opus Dei, unos mismos los medios y uno solo el fin, y a todos los socios de la Obra -célibes o casados- obliga de la misma manera la llamada a buscar la santidad permaneciendo cada uno en su propio estado, dar testimonio de Jesucristo en su propio medio profesional y social, y contribuir con todas sus fuerzas a desarrollar los fines de la Obra, cada uno dentro de sus particulares circunstancias de vida". Insistía en esta idea a continuación, pidiendo que, en las actas del Congreso y en los textos futuros, no dejase de recogerse la doctrina del Fundador, según la cual "todos los socios de la Obra sin exclusión (...) viven así una dedicación plena a su vocación y a su misión específica. De acuerdo con esta doctrina, ni existen ni se habla nunca de clases distintas de socios" (79).

 

También en las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, sintieron los participantes la necesidad de volver sobre este punto. Así ocurrió, concretamente, con una propuesta en la que, después de recordar expresamente que del tema se trató ya en la primera parte del Congreso, se dejaba constancia de que, en las Semanas de Trabajo celebradas en las diversas Regiones, había sido testimoniada una vez más "la realidad de esa unidad de vocación, en comunicaciones de socios de la Obra de todas las condiciones: jóvenes y viejos, célibes, casados, viudos, seglares y sacerdotes". De ahí que se reitere la petición de proclamar que "la vocación a la Obra es única, que todos los socios de la Obra buscan la santidad personal con el mismo espíritu y los mismos medios, cada uno en su propio estado, a través de su trabajo profesional u oficio -munus publicum- y en las circunstancias diversísimas que le son propias: de manera que las distintas denominaciones empleadas expresan sencillamente el grado de disponibilidad para determinadas tareas de apostolado corporativo, de formación, dirección o atención de los demás socios; disponibilidad que no afecta a la unidad de vocación, sino que depende de diversas circunstancias personales, familiares, profesionales o de estado" (80).

 

Dos días más tarde, el pleno del Congreso, al aprobar las conclusiones finales, reafirmó de nuevo esa doctrina, no sólo en la ya citada conclusión segunda, sino, además, en la quinta, donde, hablando de las normas y prácticas de piedad que se recomiendan a los miembros del Opus Dei para alimentar la vida de oración y el trato con Dios, se señalaba que esas normas "se adecúan perfectamente a las diversísimas circunstancias de la vida de los socios que, en unidad de vocación, procuran vivir cristianamente, cada uno en su propio estado, por la santificación del trabajo profesional ordinario, el fiel cumplimiento de todos sus deberes y el leal ejercicio -personalmente libre y personalmente responsable- de todos sus derechos civiles, sociales, familiares, profesionales, etc., como ciudadanos y cristianos corrientes (81).

 

Una atención igualmente continuada prestó el Congreso a los otros aspectos de la unidad recogidos en el texto de la conclusión segunda reproducida al principio de este apartado; concretamente, a la unidad entre sacerdotes y seglares. Aquí, como en todo su trabajo, el Congreso General Especial procedió evocando la realidad fáctica, vivida, del Opus Dei, a fin de pasar luego a reafirmarla, sacar conclusiones, proponer formas de expresión redaccional, y, eventualmente, a manifestar su satisfacción o agradecimiento por los beneficios de esa realidad vivida (82).

 

Repetidas veces se quiso, en concreto, dejar constancia de lo que representa en el conjunto de las labores del Opus Dei el poder contar con sacerdotes propios. Citemos, de entre los textos de la primera fase del Congreso, una propuesta aprobada en la sesión celebrada por la Sección de varones, el 13 de septiembre de 1969, en la que, con frases tomadas de los escritos de Mons. Escrivá, se recuerda cuál es el temple o actitud espiritual que debe vivir el sacerdote y cuáles son los beneficios que de ahí derivan: "Desde los comienzos ha sido deseo de nuestro Fundador, que nuestros sacerdotes supieran `gastarse por entero en el servicio de sus hermanos' siendo su pasión dominante predicar y confesar, sirviendo a los demás `sin tolerar que sus hermanos laicos les presten servicios innecesarios', haciendo y desapareciendo, siendo `la luz que se consume, la sal que se gasta', `alfombra donde los demás pisen blando'; ser como el cañamazo de un tapiz donde sus hermanos pueden brillar y lucir; con `mentalidad laical, apartando de ellos hasta la más pequeña sombra de clericalismo'. `No hay categorías que distingan y separen en dos clases a los sacerdotes y a los seglares'. `Esto constituye una providencia muy particular de Dios que debemos agradecerle desde el fondo de nuestro corazón' " (83).

 

Durante las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, se mencionaron de nuevo esa misma experiencia y esos mismos sentimientos. "Que conste en acta -se afirmaba en una de las propuestasque entendemos como un don de Dios, esa formación, ese espíritu y esa labor de nuestros sacerdotes; que agradecemos vivamente al Padre que haya sido instrumento fiel para esa gracia divina; y que pedimos a la Madre de Dios, que es también nuestra Madre, que por su intercesión todos los sacerdotes de la Obra, hasta el fin de los tiempos, mantengan viva y operante esa imagen del sacerdote que nos ha transmitido el Padre y los primeros que recibieron la ordenación sacerdotal en el Opus Dei" (84).

 

Estas frases sobre la unión entre seglares y sacerdotes encontraron

 

eco y resumen en la segunda de las conclusiones finales aprobadas en 1970, en la que, subrayando la trascendencia de este punto, se señala que se trata de una realidad de carácter "constitucional" en el Opus Dei, que, por tanto, se solicita que sea "reafirmada", y se resalta que es precisamente esa unidad lo que "permite realizar un servicio a la Iglesia universal" (85). Enseñanzas del Fundador y experiencia de los años de vida del Opus Dei se funden una vez más, implicándose y confirmándose mutuamente (86).

 

Terminemos nuestro análisis de los textos del Congreso General Especial referentes a la unidad, haciendo mención de quien es centro de esa unidad: el Padre, es decir, el Presidente General; no sólo quien, siendo además el Fundador, ocupaba ese cargo en aquel momento, sino también quienes habrían de sucederle al frente del gobierno del Opus Dei con el correr del tiempo. El conjunto del Congreso constituye un testimonio a este respecto: en las propuestas aprobadas se hace constante referencia al Fundador, a su labor de gobierno, a sus enseñanzas, a la comunión que el Congreso quiere tener con sus intenciones y deseos, a la identidad que los miembros del Opus Dei perciben entre lo que ellos viven y el carisma que Mons. Escrivá recibió y transmitió desde el principio. No faltaron declaraciones y propuestas que contemplaron de modo expreso la figura del Presidente General. Citemos una, presentada en la segunda parte del Congreso, que tiene, al menos en cierto modo, valor de resumen, y que fue -según certifican las actas- aprobada por aclamación.

 

"En la primera parte de este Congreso General Especial -comienza- se propuso, por deseo unánime de los asistentes, y se aprobó en la correspondiente sesión del pleno, que constara en acta;

 

"1° que el cariño filial que todos los socios de la Obra han tenido, tienen y deben tener hasta el fin de los tiempos al Padre, es un rasgo esencial y permanente de nuestro espíritu;

 

"2° que en la Obra la unidad con el Padre, con los Directores y entre los socios, no ha conocido la más mínima quiebra;

 

"3° que nuestro Padre ha sido siempre para nosotros una guía clara y segura, velando por la buena doctrina de sus hijos, y ha creado en todos un espíritu de firme adhesión al Magisterio perenne de la Iglesia, y de filial unión a la persona e intenciones del Romano Pontífice.

 

"Reiterando estas declaraciones propuestas en la primera parte del Congreso, y resumiendo los deseos expresados en no pocas comunicaciones recibidas en este último año -concluye-, se propone que quede constancia en las actas de esta segunda parte del Congreso General Especial, como testimonio de una experiencia vivida y comprobada por todos los socios de la Obra, que la unión colectiva y personal de todos, también afectiva -cariño sobrenatural y humano- con nuestro Padre, consecuencia lógica y necesaria de nuestra vocación específica, además de fundamentar la unidad de la Obra, se ha mostrado firme apoyo y garantía de nuestra unión con el Romano Pontífice: unión que vivimos como simples fieles y, en cuanto socios de la Obra, a través de nuestro Padre" (87).

 

9. EN COMUNIÓN CON EL ROMANO PONTÍFICE Y EL COLEGIO EPISCOPAL

 

Un último punto debemos considerar en este intento de síntesis de las deliberaciones del Congreso General Especial: la comunión con la Iglesia, de la que el Congreso no podía por menos de ocuparse. Era lógico, en efecto, que los congresistas dirigieran una mirada muy particular a la Iglesia, de la que el Opus Dei forma parte y en cuyo servicio encuentra, como cualquier otra institución católica, razón de ser y sentido. Por lo demás, la propia reflexión sobre el derecho exigía una consideración de este estilo, ya que la comunión, en la Iglesia, une inseparablemente lo espiritual, lo afectivo y lo jerárquico.

 

El Congreso, que se celebraba en pleno período de aplicación del Concilio Vaticano II, y cuya convocatoria había sido realizada tomando ocasión precisamente de uno de los Decretos conciliares, quiso manifestar ante todo su adhesión unánime al Concilio que acababa de tener lugar. Así se recogió en una propuesta de 1969 en la que, entre otras cosas, se afirmaba: "Aceptamos plenamente, con ánimo rendido y firme adhesión, cuanto se contiene en todas las Constituciones, Decretos y Declaraciones del Concilio Ecuménico Vaticano II; y manifestamos nuestro propósito de seguir contribuyendo a la aplicación de todas esas enseñanzas, siguiendo fielmente cuantas normas de carácter doctrinal y disciplinar han sido dadas y sean dadas en el futuro por la Santa Sede, y por los obispos en comunión real y sincera con el Sumo Pontífice" (88).

 

Esa plena recepción de las enseñanzas y disposiciones del Concilio Vaticano II no significaba, por lo demás, sino una concreción de la unidad con el Magisterio y, en general, con la Jerarquía eclesiástica, consubstancial al existir cristiano. El mismo día en que fue aprobada la propuesta anterior, el 13 de septiembre de 1969, fue presentada, e igualmente aprobada, otra en la que se leía: "Refiriéndonos a la colaboración con el Ordinario del lugar de cada diócesis territorial, y a la integración de esfuerzos con todos los que trabajan por Jesucristo y por su Iglesia en bien de las almas, queremos hacer notar que nuestro Fundador nos ha enseñado y nos ha estimulado siempre a tener un amor grande a todos los Obispos en comunión con la Santa Sede. En todos nuestros apostolados corporativos -de los que la Obra como tal responde- actuamos siempre de acuerdo con el Ordinario de la diócesis territorial, siendo nuestro afán fortalecer su legítima autoridad y contribuir a la verdadera unidad del apostolado". "Según nuestra propia índole, con nuestro trabajo laical y secular, contribuimos al servicio de cada diócesis, y a mejorar la vida espiritual de los fieles". "Trabajamos -concluía el texto- en las diócesis en la misma dirección que los Revmos. Ordinarios, y en las diócesis queda el fruto de nuestro trabajo" (89).

 

El día siguiente fue presentada una nueva propuesta, en la que se ponía de manifiesto "la firme adhesión de todos los socios de la Obra al Magisterio del Papa, Sucesor de Pedro en la dificil tarea de Pastor de la Iglesia universal", y "la seguridad que tenemos de que esta indefectible fidelidad al ministerio del Vicario de Cristo refuerza en la formación de los socios la claridad de criterio con que cada uno puede realizar después su labor apostólica, poniendo en ejercicio la propia libertad personal en la realización de su trabajo profesional y en el cumplimiento de sus deberes de estado y de sus derechos y deberes de ciudadano", para concluir solicitando que "con ocasión de la celebración de esta Primera Parte del Congreso General se haga llegar explícitamente al Papa el testimonio de nuestra sincera veneración, y de nuestra adhesión, leal y firme, a su Magisterio" (90).

 

Como síntesis, en las jornadas finales, los congresistas decidieron reafirmar "nuestra plena fidelidad y nuestro amor a la Iglesia Santa de Dios, al Romano Pontífice y al Colegio episcopal; nuestra ferviente adhesión al Magisterio de la Iglesia, que recientemente ha tenidoo una solemne y rica expresión en los documentos del Concilio Vaticano II; y nuestro firme propósito de continuar trabajando por que queden siempre salvaguardados en el seno del Pueblo de Dios la necesaria unidad de fe y la caridad fraterna, signo distintivo de los discípulos de Cristo" (91).

 

A lo largo de las sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso, se aprobaron textos parecidos, que no parece necesario reseñar. Sí conviene, en cambio, hacer referencia a dos propuestas personales del Fundador. La primera, presentada en la sesión del 13 de septiembre, versaba sobre esa extensión de la labor del Opus Dei a los sacerdotes incardinados en diócesis, a la que Mons. Escrivá dedicó tantos desvelos hasta encontrar una solución que hiciera posible su incorporación a la Obra sin detrimento alguno de la autoridad de los Obispos diocesanos, antes al contrario, reafirmándola. Esto fue precisamente lo que quiso recalcar y reiterar en el Congreso General Especial.

 

"Deseo hacer constar una vez más -comenzó- que, en la Obra, los Directores internos de los sacerdotes Agregados y Supernumerarios no son nunca Superiores internos en sentido jurídico". "Esta doctrina, que está bien clara para todos los socios de la Obra -añadió a continuación-, se concreta en que toda la dirección que se realiza con los sacerdotes Agregados y Supernumerarios se refiere a la ayuda personal que se les presta para fomentar su piedad, su cultura y su caridad pastoral, en Círculos de Estudios, Convivencias, etc. Además, a todos estos actos, estos sacerdotes asisten siempre de manera compatible con la debida obediencia ministerial a su respectivo Obispo, y siempre también subordinadamente al más perfecto cumplimiento de las necesidades de los oficios eclesiásticos, y de las responsabilidades que cada uno tenga". Se trata, en suma -concluyó-, de una doctrina y de una práctica "que impide cualquier problema de una posible doble obediencia", y que deberá recogerse, incluso con más claridad que en los textos actuales, si así fuera necesario, en la revisión del Ius peculiare que en su momento habrá de llevarse a cabo (92).

 

La segunda propuesta presentada personalmente por Mons. Escrivá fue leída en la última sesión plenaria de esta fase de los trabajos del Congreso, es decir, la celebrada el 14 de septiembre de 1970. "Desde los primeros tiempos de la Obra -comenzaba el texto- os he insistido de palabra y por escrito -y lo habéis comprendido y vivido siempre así- que son características constantes de nuestro espíritu el respeto, la veneración y el afecto a los Obispos en comunión con la Santa Sede, ya que Spiritus Sanctus eos posuit pascere Ecclesiam Dei (Const. Lumen gentium, n. 20).

 

"Este espíritu -concretado en multitud de pequeños detalles de delicadeza- se manifiesta, además -proseguía Mons. Escrivá-, en que la Obra realiza siempre sus actividades apostólicas al servicio de la Iglesia universal en perfecta armonía con los derechos de los Ordinarios del lugar. Antes de erigir un Centro del Opus Dei en alguna diócesis territorial, para comenzar o ampliar la labor apostólica propia de la Obra, se solicita siempre la venia del Ordinario local, al que después se mantiene regularmente informado sobre la marcha de los apostolados que se realizan; y nuestras relaciones con estos Ordinarios han estado siempre inspiradas por un espíritu de leal colaboración, dentro de las peculiares características y finalidades de nuestra vocación específica: unidos en la caridad de Jesucristo, trabajamos siempre en la misma dirección que ellos". "Deseo -concluía la propuesta- que, también en esta Segunda Parte de nuestro Congreso General Especial, quede constancia escrita de este espíritu de cordial veneración y de esta realidad de servicio" (93).

 

El tono, como puede advertirse, es a la vez sencillo y solemne. Resulta en todo caso significativo que Mons. Escrivá haya querido, precisamente al terminar la serie de sesiones plenarias de la segunda parte del Congreso General Especial y, por tanto, ante representantes de los diversos países por donde estaba en ese momento extendida la labor de la Obra, evocar públicamente, con su autoridad de Fundador, el espíritu de íntima unidad que debe animar siempre las relaciones del Opus Dei con los Obispos diocesanos.

 

10. LA FASE DE EJECUCIÓN: EL "CODEX IURIS PARTICULARIS" (1974)

 

Terminadas las sesiones plenarias celebradas en septiembre de 1970, el Congreso General Especial continuó en sede de Comisión Técnica, para proceder a la revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, estudiando al efecto la documentación proveniente de las propuestas y conclusiones del Congreso, completadas con las comunicaciones individuales de miembros del Opus Dei y las propuestas y sugerencias de las Asambleas Regionales celebradas con este motivo.

 

Estos años, a partir de fines de 1970, fueron, en la vida del Fundador, particularmente intensos. La conciencia de su edad -el 9 de enero de 1971 cumplió sesenta y nueve años-, con la consiguiente impresión de que era ya necesariamente corto el tiempo que le quedaba sobre la tierra, acrecentada por su profundo sentido de responsabilidad como Fundador y su honda vibración ante todas y cada una de las vicisitudes de la vida de la Iglesia, le llevó a darse y gastarse por entero. A las tareas ordinarias de gobierno del Opus Dei, y a su dedicación a la formación de los miembros de la Obra que pasaban períodos de estudio en Roma, se unieron la atención a visitas cada vez más frecuentes y numerosas (94), así como la realización de una serie de viajes de catequesis, que le llevaron de una a otra parte del mundo.

 

La ya referida visita a México en 1970 marcó, en este sentido, un hito importante. En ocasiones anteriores, con motivo de sus abundantes viajes, Mons. Escrivá había recibido ya a grupos numerosos, integrados por personas pertenecientes al Opus Dei o relacionadas de algún modo con su apostolado, dedicándoles amplio tiempo a responder a sus preguntas. En México esa tradición se amplió, hasta transformarse, como ya dijimos, en una verdadera y extensa catequesis. Los frutos de esa predicación, la confianza, la atención y el cariño con que tantas personas se acercaban al Fundador del Opus Dei, las noticias que después le llegaron sobre conversiones y decisiones de entrega maduradas al escuchar sus palabras, le conmovieron profundamente, llevándole a dar gracias a Dios, de quien siempre se consideró instrumento. Sintió a la vez que esa experiencia constituía una invitación: Dios le pedía que empleara una parte importante de los años que le quedaran de vida en una tarea de predicación, que contribuyera a hacer más viva la fe y más intenso el existir cristiano. Así, en 1972, desde el 4 de octubre al 30 de noviembre, recorrió diversas ciudades de España y Portugal, celebrando numerosos actos, en los que participaron, en total, más de ciento cincuenta mil personas. Año y medio más tarde, el 22 de mayo de 1974, inició su segundo viaje a América, donde visitó Brasil, Argentina, Chile, Perú, Ecuador y Venezuela, en una tarea de catequesis que duró hasta el 31 de agosto. Unos meses después, del 4 al 25 de febrero de 1975, estuvo de nuevo en América, esta vez en Venezuela y Guatemala. En total, 122 días por tierras americanas, en que tuvieron oportunidad de oírle muchos millares de personas (95).

 

Esa intensa actividad de predicación, unida a la tarea de gobierno, no le distrajo, como es lógico, de la que continuaba siendo una de sus ocupaciones fundamentales: los estudios y trabajos con vistas a la solución jurídica definitiva del Opus Dei. La frase que pronunciara en el acto de clausura de las sesiones del Congreso celebradas en septiembre de 1970 -"mañana mismo" empezará sus trabajos la Comisión Técnica a la que el Congreso confiaba la continuación de sus tareas-, no fue una declaración retórica. Esta Comisión empezó, en efecto, a trabajar enseguida, bajo la dirección inmediata del propio Mons. Escrivá, que contó para esta tarea con la constante colaboración de don Alvaro del Portillo.

 

Unos meses después, don Alvaro del Portillo, en su condición de Secretario General del Opus Dei, informaba al Cardenal Antoniutti, en la ya citada carta de 23 de marzo de 1971, dándole detalles sobre la nueva fase en que había entrado el Congreso General Especial, "que actualmente procede en sede de comisiones técnicas". En dicha carta, después de hacer mención de que se disponía de 54.781 comunicaciones, presentadas por 50.710 miembros del Opus Dei, que "son ahora objeto de atenta consideración y estudio", añadía que "el material objeto de estudio es enorme y se prevé que los trabajos difícilmente podrán ser ultimados dentro de 1972" (96).

 

Fue una labor paciente y delicada. Se trataba, en efecto, de ir revisando número a número las Constituciones de 1950, en su versión de 1963, para irlos confrontando con las diversas conclusiones y propuestas aprobadas en las sesiones plenarias de 1969 y 1970 del Congreso, y con las propuestas y sugerencias de las Asambleas Regionales, así como con las comunicaciones individuales de los miembros del Opus Dei, previamente estudiadas y seleccionadas, y, en última instancia, con el espíritu y la praxis del Opus Dei; a fin de ponderar los diversos textos y bosquejar, en su caso, nuevas fórmulas o redacciones, hasta llegar a un proyecto de futuro Código o Estatutos del Opus Dei.

 

El 25 de junio de 1973, Mons. Escrivá fue recibido en audiencia por Pablo VI, al que informó sobre los trabajos del Congreso General Especial, y, en concreto, sobre la labor de la Comisión Técnica, con vistas a una propuesta de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei. El Romano Pontífice le animó a seguir adelante con la tarea emprendida (97).

 

El trabajo continuó. En 1974, después del viaje por América, y ya repuesto del esfuerzo que había implicado (98) el Fundador pudo dar los últimos retoques y aprobar el proyecto de nuevo Código de Derecho Particular del Opus Dei. El 1 de octubre de ese mismo año, don Alvaro del Portillo, como Secretario General del Opus Dei y Presidente de la Comisión Técnica, levantó acta de esa aprobación. En el documento redactado al efecto, se describía brevemente el desarrollo de las precedentes fases del Congreso General Especial, y se hacía un resumen de las declaraciones de Mons. Escrivá a lo largo del Congreso sobre la necesidad de revisión del estatuto jurídico del Opus Dei, así como de las conclusiones aprobadas el 14 de septiembre de 1970. Pasaba luego a referirse a la tarea realizada por la Comisión Técnica, dejando constancia de que se trabajó en todo momento bajo "la continua dirección" del Fundador. Al final del documento se declaraba: "El proyecto elaborado por la Comisión Técnica de que se viene haciendo mención, fue presentado a nuestro Fundador y Presidente General, quien -tras haberlo hecho examinar por la Comisión permanente del Consejo General de la Obra- lo ha aprobado en todas sus partes, en el día de hoy, disponiendo que, para distinguirlo del Codex de 1963, se le designe con el título de 'Codex Iuris Particularis' del Opus Dei" (99). Mons. Escrivá de Balaguer quiso estampar también su firma, corroborando así el documento con su autoridad de Fundador y Presidente General (100).

 

¿Con qué criterios se ha procedido en la elaboración de este Codex Iuris Particularis de 1974? Por una parte, de acuerdo con los criterios tenidos en cuenta en la redacción del Codex Iuris Peculiaris de 1963, se ha tendido a simplificar el texto. Por tanto, se continúa prescindiendo, como en 1963, de los capítulos sobre el espíritu y las costumbres -aunque manteniendo en los otros capítulos las suficientes referencias de carácter teológico y espiritual, para ofrecer una descripción de los aspectos fundamentales del espíritu del Opus Dei-, y se da un paso más, sintetizando diversas disposiciones, a fin de destacar los elementos básicos. De otra parte, se ha revisado a fondo la estructura y el contenido del texto, teniendo en cuenta las decisiones del Congreso General Especial, en orden a que el nuevo Derecho sea fiel al carisma fundacional.

 

Para precisar más cómo se cubrieron estos objetivos en 1974, conviene recordar el análisis jurídico que Mons. Escrivá realizaba en la carta que dirigió el 22 de octubre de 1969 al Cardenal Antoniutti, informándole sobre la situación, en ese momento, de los trabajos del Congreso General Especial (101). El Fundador, después de recordar que el Opus Dei aspiraba no a una simple revisión o mejora de las normas estatutarias vigentes, sino a un cambio de figura jurídica, añadía que, en consecuencia, "algunas de las eventuales modificaciones (...) podrían ser introducidas por el mismo Congreso General, otras requerirían una aprobación de la Santa Sede, y otras, finalmente, en cuanto que comportarían un cambio de naturaleza del Instituto, exigirían incluso un acto más solemne de la Santa Sede, es decir, una nueva erección del Instituto". Había, en suma, aspectos del Codex Iuris Peculiaris de 1963, que el Congreso General Especial, con la autoridad que le conferían el derecho común y la presencia del Fundador, podía cambiar directamente; otros, en cambio, cuya modificación excedía sus competencias, por lo que el Congreso procedía sólo a elaborar una propuesta, que debería ser luego sometida al juicio de la Santa Sede.

 

Este conjunto de criterios se refleja en el texto al que se llega en 1974, sobre el que, en síntesis, cabe decir lo siguiente:

 

a) Por lo que a la sistemática se refiere, el Codex de 1974 presenta una distribución de materias sensiblemente distinta, en puntos importantes, a la de los textos estatutarios anteriores, con el fin de subrayar aún más la unidad del fenómeno pastoral. Está, en efecto, dividido en cinco títulos: el primero trata de la naturaleza y de los socios del Opus Dei; el segundo, de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, hablando de la llamada a las Sagradas Ordenes de quienes eran ya miembros del Opus Dei y, después, de la posible incorporación a la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz de sacerdotes incardinados en diócesis; el tercer título se ocupa de la vida espiritual, de la formación doctrinal-religiosa y del apostolado de los miembros del Opus Dei; el cuarto, del régimen; el quinto y último, muy breve, incluye las normas referentes a la estabilidad y modificación del texto (102). Como puede advertirse, no se dedica ahora a la seccion de mujeres- a diferencia de lo que ocurria antes- un titulo especial, y se crea, en cambio, un titulo para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo que, da una parte, subraya la unidad del fenomeno pastoral y, de otra, pone mas de manifiesto el papel del ministerio sacerdotal en la estructura organica del Opus Dei.

 

b) Por lo que se respecta al contenido, ademas de las simplificaciones y modificaciones ya mencionadas -que han llevado a un texto compuesto por un total de 194 números-, se ha prescindido de todaexpresión o formula preveniente de la normativa propia de los estados de perfeccion; y en los casos en que eso ha sido absolutamente imposible, torque depende de la configuración juridica recibida y solo podrá desaparecer cuando se proceda a una nueva ereccion, se han mantenido esos términos, pero colocándolos entre corchetes (103), y advirtiendo, en una nota previa, que se trata de frases cuya supresión o modificación se solicitará a la Santa Sede cuando se inste la concesión de la configuración jurídica definitiva.

 

Nos encontramos, en suma -como ya advertíamos precedentemente-, ante un texto que llega todo lo lejos que en ese momento era posible, de acuerdo con lo autorizado por el derecho; y que, al mismo tiempo, sienta las bases y marca las pautas para el paso último y decisivo del iter jurídico. De hecho, cuando, unos años más tarde, la Santa Sede acceda finalmente a lo que el Fundador del Opus Dei venía pretendiendo desde tiempo atrás -y que había solicitado oficialmente en 1962-, los Estatutos que se otorguen al Opus Dei serán una transcripción fiel, con los retoques imprescindibles, de este Codex Iuris Particularis de 1974 (104).

 

Puede decirse que, en octubre de 1974, estaba ya concluido el trabajo de estudio y de ejecución técnica de lo acordado en las sesiones del Congreso General Especial. Faltaba sólo considerar el momento adecuado para plantear a la Santa Sede la petición formal de la nueva configuración jurídica. El Fundador del Opus Dei, que había preparado todo lo necesario, no pudo, sin embargo, dar personalmente ese último paso; pocos meses después, y antes de que hubiese llegado una ocasión oportuna para iniciar las gestiones ante la Santa Sede, Dios lo llamó a su presencia el 26 de junio de 1975.

 

1. No es nuestra intención ni aquí, ni en lo que sigue, ofrecer una exposición detenida sobre la historia o las enseñanzas conciliares, sino tan sólo esbozar, mediante algunas pinceladas, el contexto histórico de nuestro tema. Por lo demás, la importancia de los hechos mencionados fue puesta de relieve ya por los primeros comentaristas de la Lumen gentium: ver, por ejemplo, el conjunto de artículos incluidos en la obra colectiva promovida por G. BARAUNA, La Iglesia del vaticano II, Barcelona 1966 (en especial las colaboraciones de Ch. Moeller, B. Rigaux y O. Semmelroth), así como el comentario de G. PHILIPS, L Eglise et son mystére au Ile Concite du Vatican, Tournai 1967-1968. Los estudios posteriores no han hecho sino reafirmar esa valoración, añadiendo matices o apreciaciones que no afectan a nuestro tema.

 

2. Sobre la importancia del concepto de fiel cristiano o chistifidelis, ver la obra, ya clásica, de A. DEL PORTILLO, Fieles y laicos en la Iglesia, Pamplona 1969 (nueva edición ampliada, Pamplona 1981). Un buen estudio histórico, teniendo a la vista las actas conciliares, es el de F. RETAMAL, La igualdad fundamental de los fieles en la Iglesia según la Constitución dogmática "Lumen gentium". Estudio de las fuentes, Santiago de Chile 1980.

 

3. CONC. VATICANO II, Decr. Apostolicam actuositatem, n. 2.

 

4. CONC. VATICANO II, Const. Dogm. Lumen gentium, n. 41. Un primer estudio de este capítulo de la Lumen gentium, hecho teniendo en cuenta las Actas Conciliares -aunque utilizándolas aún poco- es el de L. RAVETTI, La santitá nella `Lumen gentium', Roma 1980. Las obras citadas en notas anteriores ofrecen ya -sobre todo la de Philips- datos de interés. Desde una perspectiva diversa, pero con análisis interesantes sobre la historia del capítulo quinto de la Lumen gentium, M. J. SCHOENMAECKERS, Genése du chapitre VI "De Religiosis" de la constitution dogmatique sur PEglise "Lumen gentium'; Roma 1983.

 

5. AA.VV., La santitá nella costituzione conciliare sulla Chiesa, Roma 1966, p. 141.

 

6. G. PrüLIPS, o.c. (nota 1 de este cap.), vol. II, p. 98, (ed. castellana, La Iglesia y su misterio, Barcelona 1969, vol. II, p. 131).

 

7. Conversaciones, n. 47. Desde la perspectiva en la que estamos situados, interesa señalar, ante todo, el eco que las declaraciones conciliares suscitaron en el Fundador del Opus Dei y las perspectivas que abrieron a su ulterior actuación. Es de justicia, sin embargo, dejar constancia de que a esas declaraciones había contribuido, y poderosamente, su enseñanza y actividad. Es, de hecho, un lugar común afirmar que Mons. Escrivá de Balaguer fue un precursor del Concilio Vaticano II, particularmente en cuanto se refiere a la proclamación de la llamada universal a la santidad y a la afirmación de la misión de los laicos; así lo

 

han reconocido varios de los protagonistas del Concilio: ver, por ejemplo, las declaraciones de los Cardenales F. KóNIG, 11 significato dell'Opus Dei, en "ll Corriere della Sera", Milán, 9-IX-1975; P. PARENTE, Le radici della spiritualitá del fondatore dell'Opus Dei, en "L'Osservatore Romano", 24-VI-1979; S. BAGGIO, Opus Dei: una svolta nella spiritualitá, en "Avvenire", Milán 26-VII-1975; J. ROSALES, Mgr. Escrivá: Profile of a saint, en "Philippines Evening Express", Manila, 26-VI-1976; M. GóNZALEZ MARTÍN, ¿Cuál sería su secreto?, en ABC, Madrid, 24-VIII-1975; A. Rossi, Mensagem universal de Mons. Escrivá, en "O Estado de Sáo Paolo", Sáo Paolo, 27-VI y 4-VII-1976; así como, por no alargar la lista, A. LucIANI, luego Juan Pablo 1, Cercando Dio nel lavoro quotidiano, en "Il Gazzettino", Venecia, 25-VII-1978, y JUAN PABLO II, Homilía pronunciada el 19-VIII-1979 y recogida en "L'Osservatore Romano", 20/21-VIII-1979; consúltese también A. DEL PORTILLO, Mons. Escrivá de Balaguer, testigo del amor a la Iglesia. Una de las figuras precursoras del Concilio Vaticano II, en "Palabra", 130 (1976), pp. 205-210.

 

8. PABLO VI, Motu proprio Sanctitas clarior, del 9-111-1969 (AAS, 61, 1969, 149-150). 9. JUAN PABLO II, Alocución en el Angelus del 29-111-1987, en "L'Osservatore Romano", 30/31-111-1987.

 

10. Tomamos la expresión de A. DEL PORTILLO, Dinamicitá efunzionalitá delle strulture pastorali, en AA.VV., La collegialitá episcopale per il futuro della Chiesa, Florencia 1969, pp. 161 ss.

 

11. La figura que en el Decr. Presbyterorum Ordinis, n. 10, cuajará con el nombre de Prelatura personal apareció en el ámbito conciliar por primera vez dentro del proyecto De distributione cleri, elaborado por la Comisión preparatoria De disciplina cleri et populi christiani en el mes de enero de 1961 (cfr. Acta et documenta Concilio Oecumenico Vaticano 11 apparando, series II, vol. 1, pars 1, Typis Pol. Vat. 1965, pp. 563-565; vid, en concreto, el n. IV, p. 564). La solución propuesta en ese proyecto consistía en flexibilizar una figura ya existente en la organización jerárquica de la Iglesia, la Prelatura llamada nullius (cfr. CIC 1917, cc. 319-327), acomodándola de manera que, con o sin un territorio propio, se insertase armónicamente en la pastoral de la Iglesia, para la realización de tareas peculiares. Este era entonces, y fue luego, el punto de referencia -no había otro- que se tenía presente siempre que en los documentos de esa época se emplea la palabra Prelatura (sobre este punto y también sobre la Mission de France, en cuanto que fue considerada en el proyecto de la Comisión preparatoria del Concilio, vid. P. LOMBARDÍA - J. HERVADA, Sobre prelaturas personales, en "Tus Canonicum", 27, 1987, pp. 11-76).

 

La propuesta incluida en el esquema citado de 1961 atravesó los diversos períodos del Concilio, siendo sucesivamente modificada y perfilada (sobre el iter conciliar de la Prelatura personal, vid. J. MARTÍNEZ-TORRÓN, La configuración jurídica de las Prelaturas personales en el Concilio Vaticano II, Pamplona 1986).

 

El n. 10 del Decr. Presbyterorum Ordinis, al que remitimos en el texto, dice concretamente: "Donde así lo pida una razón de apostolado, se han de facilitar no sólo una distribución más adecuada de los presbíteros, sino también las tareas pastorales peculiares que, en favor de los distintos grupos sociales, deban realizarse en una región o nación o en cualquier lugar del mundo. Para esto, puede ser útil constituir algunos seminarios internacionales, peculiares diócesis o prelaturas personales y otras instituciones semejantes, a las cuales, del modo que se ha determinar para cada una y quedando siempre a salvo los derechos de los Ordinarios del lugar, puedan adscribirse o incardinarse presbíteros para bien común de toda la Iglesia".

 

12. El texto completo de ese n. 4 es el siguiente: "Además, para la realización de peculiares tareas pastorales o misioneras en favor de determinadas regiones o grupos sociales, que necesiten ayuda especial, puede ser útil que la Santa Sede erija Prelaturas que consten de presbíteros del clero secular, con una formación peculiar, bajo el régimen de su propio Prelado y dotadas de estatutos propios.

 

"Corresponderá a este Prelado erigir y dirigir el seminario nacional o internacional, en el que se formen convenientemente los alumnos. El Prelado gozará asimismo del derecho de incardinar a esos alumnos y de promoverlos a las Ordenes a título de servicio a la Prelatura.

 

"El Prelado debe cuidar de la vida espiritual de aquellos que haya promovido por el título antedicho, así como también de la continuidad en su formación permanente y de su ministerio peculiar, estableciendo acuerdos con los Ordinarios del lugar al que sean enviados esos sacerdotes. También debe proveer a su sustentación conveniente, asegurada mediante esos mismos acuerdos o con bienes propios de la Prelatura o con otros medios idóneos. Igualmente debe cuidar de aquellos que, por enfermedad o por otras causas, deban cesar en el encargo recibido.

 

"Nada impide que laicos, célibes o casados, mediante convención con la prelatura, se dediquen con su competencia profesional al servicio de sus tareas e iniciativas.

 

"No se erigen estas Prelaturas sin haber oído previamente a las Conferencias episcopales de los territorios en los que desarrollarán su labor. Se ha de cuidar delicadamente que, en ese trabajo, se respeten los derechos de los Ordinarios del lugar y se mantengan relaciones estrechas con las Conferencias episcopales" (Motu proprio Ecclesiae Sanctae, 1, n. 4, en AAS 58, 1966, pp. 760-761).

 

13. AAS, 59 (1967), p. 901.

 

14. RHF 20171, pp. 1390-1392.

 

15. Ibid, p. 1392.

 

16. CONC. VATICANO II, Decr. Perfectae caritatis, n. 2.

 

17. PABLO VI, Motu proprio Ecclesiae Sanctae, II, Proemio.

 

18. Ibid., II, 6.

 

19. Decr. Perfectae caritatis, n. 11.

 

20. El texto completo de la carta se recoge en el Apéndice documental, n. 50.

 

21. La respuesta de la Sagrada Congregación se incluye en el Apéndice documental, n. 51.

 

22. Señalemos que precisamente el día en que Mons. Escrivá convocó el Congreso, es decir, el 25 de junio de 1969, se celebraban las Bodas de Plata de la primera ordenación sacerdotal de miembros de la Obra. Con tal motivo, Pablo VI envió al Fundador un afectuoso telegrama de felicitación (cfr. A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. -cap. 1, nota 1-, p. 368).

 

23. Esto permitía, por lo demás, no sólo una unidad de fondo, sino también, a través de las Secretarías, una coordinación de trabajos y comunicación de textos y documentos.

 

24. Atti del Congresso Generale Speciale, Sezione maschile, 1, 1-IX-1969 (AGP, Sezione Giuridica, VII/15256). En adelante citaremos ACGS-m, para la Sección de varones y ACGS-f, para la Sección de mujeres, seguidos de I o II, según se trate de la primera o segunda parte del Congreso, y dando a continuación la fecha de la sesión. En la sesión inaugural de las reuniones de la Sección de mujeres, que tuvo lugar el 4-IX-1969, pronunció palabras muy similares (ACGS-f, l,. 4-IX-1969).

 

25. ACGS-m , 1, 2-IX-1969. También en la reunión de la Sección de mujeres tuvo lugar un diálogo parecido (ACGS-f, 1, 5-IX-1969).

 

26. Las cuatro Comisiones de la Sección de varones fueron presididas por los Dres. Daniel Cummings, Rolf Thomas, Giuseppe Molteni y Umberto Farri (ACGS-m, 1, 4-IX-1969); las cuatro de la Sección de mujeres, por las Dras. Marlies Kücking, Silvia Bianchi, Marguerite Perret y Olga Marlin (ACGS-f, 1, 7-IX-1969).

 

27. ACGS-m, 1, 13-IX-1969.

 

28. ACGS-m, 1, 15-IX-1969.

 

29. ACGS-m, 1, 15-IX-1969. Un texto similar fue aprobado por la Sección de mujeres en la sesión de clausura de 16 de septiembre, mencionando en lugar del Consejo General a la Asesoría Central, órgano equivalente de la Sección de mujeres (ACGS-f, 1, 16-IX-1969).

 

30. La carta de don Alvaro del Portillo a la Sagrada Congregación para los Religiosos y los Institutos Seculares se recoge en Apéndice documental, n. 52.

 

31. Puede consultarse en Apéndice documental, n. 53.

 

32. Se incluye el texto completo de esta carta en el Apéndice documental, n. 54.

 

33. El Motu proprio Ecclesiae Sanctae, en la sección II, o "Normas para la ejecución del Decreto del S. Concilio Vaticano II Perfectae caritatis", establece, en efecto, en la norma n° 4 de su parte primera, la conveniencia de que, para ayudar y encauzar la labor de las asambleas generales, convocadas para promover la vitalidad espiritual y apostólica de las instituciones y reformar su derecho de acuerdo con el Magisterio del Concilio Vaticano II, se procediese a "una amplia y libre consulta de los socios" de las instituciones de que se tratase.

 

34. RHF 20171, p. 1400.

 

35. RHF, 20166, pp. 788 ss.

 

36. Las reuniones tuvieron lugar no sólo en la capital mexicana, sino también en Montefalco -una casa para retiros y convivencias situada en el estado de Morelos-, en Guadalajara y en Jaltepec, a orillas de la laguna de Chapala. Sobre este viaje, pueden verse más datos en A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. I, nota 1), pp. 369-373.

 

37. ACGS-m, II, 30-VIII-1970. En la sesión inaugural de las reuniones de la Sección de mujeres, habló de forma análoga: ACGS-f, II, 30-VIII-1970. 38. ACGS-m, II, 30-VIII-1970.

 

39. Las tres Comisiones de la Sección de varones estuvieron presididas por los Dres. Fernando Valenciano, Daniel Cummings y Giuseppe Molteni; las de la Sección de mujeres, por la Lic. Carmen Puente y las Dras. Rita di Pasquale, Maria C. Wismer y Marlies Kücking.

 

40. ACGS-m, II, 10-IX-1970.

 

41. ACGS-m, I, 12-IX-1969.

 

42. ACGS-m, II, 7-IX-1970.

 

43. La Comisión estaba presidida, como queda dicho, por don Alvaro del Portillo, bajo el que quedaban por tanto las dos Subcomisiones. La Subcomisión jurídica tenía como Vicepresidente al Dr. Amadeo de Fuenmayor, y la integraban, además, los Dres. Xavier de Ayala, Pedro Lombardía, Salvador Canals, Umberto Farri y Joaquín Alonso. La Subcomisión teológica tenía como Vicepresidente al Dr. Rolf Thomas, y la integraban, además, los Dres. Pedro Rodríguez, Giuseppe Molteni, Juan B. Torelló, Carlos Cardona y José Luis Illanes. Se preveía además la posibilidad de acudir a otros miembros como Consultores (ACGS-m, II, 7-IX-1970). La constitución de la Comisión Técnica fue comunicada también a la Sección de mujeres (ACGS-f, II, 7-IX-1970).

 

44. ACGS-m, 11, 14-IX-1970 y ACGS-f, II, 14-IX-1970.

 

45. El texto completo de las conclusiones se incluye en Apéndice documental, n. 55.

 

46. ACGS-m, II, 14-IX-1970.

 

47. ACGS-m, 1, 9-IX-1969. Advirtamos ya desde ahora, a fin de no tener necesidad de repetirlo en cada caso, que todas las propuestas que citaremos en lo que sigue fueron no sólo presentadas, sino debidamente aprobadas.

 

48. Recordamos que estas Conclusiones se incluyen en el Apéndice documental, n. 55.

 

49. ACGS-m, II, 14-IX-1970. El día anterior se presentó y aprobó una propuesta en la que, refiriéndose a la fidelidad al carisma originario en el iter jurídico del Opus Dei, se pedía que "en la formación de los socios de la Obra, como se ha enseñado hasta ahora, se continúe enseñando a todos esta línea clara de la evolución de nuestro derecho" (ACGS-m, II, 13-IX-1970).

 

50. ACGS-f, 1, 9-IX-1969.

 

51. ACGS-m, 1, 11-IX-1969. La declaración final se encuentra también en una de las propuestas aprobadas por la Sección de mujeres: "Nuestra vocación de fieles corrientes, nos lleva a dedicarnos al servicio de Dios en la Obra con la condición expresa de no ser religiosas. Cada asociada tiene en la Iglesia y en la sociedad civil, el estado que tenía antes de pertenecer al Opus Dei" (ACGS-f, 1, 12-IX-1969).

 

52. Después de referirse a que "el crecimiento y desarrollo de la Obra en todo el mundo" ha hecho posible, en buena parte, que cambiaran las circunstancias históricas que exigieron esas normas de prudencia (vid. apartado 5 del capítulo VII); y después de hacer constar que "desde hace años no son necesarias esas disposiciones el Congreso aprobó que esas normas "no se recojan en la nueva redacción, que estamos preparando, de nuestro derecho" (ACGS-m, II, ll-IX-1970 y ACGS-f, II, 11-IX-1970).

 

53. ACGS-m, 1, 11-IX-1969.

 

54. Remitimos de nuevo al Apéndice documental, n. 55.

 

55. Y tanto en términos generales, como con referencia a aspectos concretos. Este último es, por ejemplo, el caso de algunas normas sobre adquisición y disposición de bienes, inspiradas en el derecho de los Institutos de perfección, que había resultado inevitable recoger en las Constituciones; en el Congreso se pide su supresión, sustituyéndolas por otras, en las que se deje constancia de que los miembros del Opus Dei adquieren derechos y obligaciones de carácter económico para sí mismos, de igual modo que cualquier otro ciudadano, viviendo el desprendimiento y la cooperación a las tareas, apostólicas y benéficas con la actitud y la generosidad propias de un buen cristiano (ACGS-m, II, 12 y 13-IX-1970). Sobre esto vuelve la tercera conclusión final (vid. Apéndice documental, n. 55).

 

56. ACGS-m, 1, 12-IX-1969. La Sección de mujeres trató también este tema, aprobando una propuesta de contenido análogo: "desde ahora, para reflejar con fidelidad la fisonomía espiritual propia de nuestro espíritu, tal y como nuestro Fundador nos lo enseña, la parte de nuestro lus Peculiare que determina el modo de vivir la pobreza, la castidad y la obediencia, recoja también -incluso con más amplitud- cómo han de vivir las asociadas algunas otras virtudes que, sin estar incluidas en los llamados `consejos evangélicos', son también genuinamente evangélicas y tienen, además, un rango especial dentro del espíritu propio del Opus Dei: la caridad, la filiación divina, la sinceridad, la laboriosidad, el orden, la lealtad, la reciedumbre, la alegría, etc." (ACGS-f, I, 12-IX-1969).

 

57. Recordamos que el texto completo de esta carta se incluye en el Apéndice documental, n. 54.

 

58. ACGS-m, 1, 12-IX-1969.

 

59. A este tema nos hemos referido en el apartado 3 del capítulo VII.

 

60. ACGS-m, II, 13-IX-1970; una propuesta análoga fue aprobada al día siguiente por la Sección de mujeres (ACGS-f, II, 14-IX-1970).

 

61. De hecho, como ya dijimos al principio de este apartado, durante el Congreso se hizo mención repetidas veces de estas actividades. Gran parte de esas referencias tienen el tono de comentario o glosa de experiencias; algunas se sitúan en cambio a nivel jurídico.

 

62. ACGS-m, 1, l1-IX-1969.63. ACGS-f, 1, 12-IX-1969.

 

64. La vocación al Opus Dei "exige el trabajo bien hecho, con sentido profesional -sin dilettantismos-, con espíritu de servicio a la sociedad" (ACGS-m, 1, 10-IX-1969). "Todas las asociadas del Opus Dei se obligan a no abandonar el trabajo profesional y a realizarlo con la mayor perfección humana posible. Estamos convencidas que no basta sencillamente trabajar mucho y con buena voluntad: hay que trabajar bien, porque el eje alrededor del cual gira nuestra vocación es el trabajo ordinario, realizado con mentalidad profesional" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969).

 

65. "El espíritu de la Obra nos lleva a ser contemplativos en medio del mundo; a buscar, a encontrar y a amar a Dios a través de todas las actividades humanas" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969). "La unidad de vida que caracteriza y fomenta el espíritu de la Obra ha hecho realidad la contemplación en el mundo, en y por medio del trabajo, resolviendo los conflictos interiores de muchos laicos que ansiaban una vida de unión con Dios sin tener que apartarse de su propio lugar y de sus funciones familiares, sociales y profesionales" (ACGS-m, 1, 10-IX-1969). A través de una vida de piedad no meramente devocional, sino personal y viva, "se llega de hecho a una contemplación efectiva y continua en medio de cualquier actividad realizada en el mundo -por absorbente que ésta sea-, como lo ha demostrado la experiencia universal de la diversidad de socios de la Obra en todo tiempo y lugar. (...) Nos referimos a la contemplación, no como a una meta utópica o poco asequible; expresamos con ese término una realidad, vivida en medio del mundo -'en la calle', como suele decirnos nuestro Padre- y a través de cualquier actividad profesional, ya que `la unidad de vida de cada socio del Opus Dei le lleva a buscar a Dios en todo tiempo y en todas las cosas' " (ACGS-m, 1, 11-IX-1969).

 

66. La mentalidad laical y el alma sacerdotal -contrarias respectivamente al clericalismo y al laicismo- impulsan a dedicar "al servicio de Dios las realidades terrestres, pero sin cambiar su naturaleza, ni sus características, y sin pretender cambiar las leyes de la naturaleza propia de esas realidades" (ACGS-m, II, 12-IX-1970).

 

67. ACGS-m, I, 13-IX-1969.

 

68. La propuesta fue presentada por el Fundador del Opus Dei en las sesiones plenarias de una y de otra Sección, y resultó aprobada en ambas: ACGS-f, II, 12-IX-1970; ACGS-m, II, 14-IX-1970.

 

69. RHF, 20168, pp. 888-890.

 

70. Esos compromisos, que se formulan por primera vez en los números 20 y 58 de las Constituciones de 1950, se referían a tres puntos fundamentales: defender la unidad de la Obra, evitando todo deseo de cargos y cualquier tipo de murmuración, corrigiendo, en cambio, mediante una advertencia sencilla y fraternal, las deficiencias que puedan percibirse en otros, particularmente en quienes ocupan cargos de gobierno; vivir delicadamente el desprendimiento de los bienes materiales que debe necesariamente usar toda persona y, en especial, quien vive en las condiciones habituales de la sociedad civil y se gana la vida con su trabajo; y, finalmente, garantizar la rectitud de intención antes de actuar en las cuestiones profesionales, sociales, etc., con la consiguiente necesidad de formar debidamente la propia conciencia, incluso, cuando la gravedad del asunto así lo requiera, pidiendo consejo.

 

71. ACGS-m, 1, 9-IX-1969; ACGS-f, 1, 9-IX-1969.

 

72. Const. 1950, n. 58, 3°.

 

73. A esto hicimos ya alusión al comentar las Constituciones de 1950: cfr. nota 32 del capítulo VII.

 

74. Así, por ejemplo, en diversos textos -algunos ya citados (vid. cap. VIII, nota 166)de las entrevistas recogidas en Conversaciones. Añadamos uno más -algo extenso, pero muy claro-: "El Opus Dei no interviene para nada en política; es absolutamente ajeno a cualquier tendencia, grupo o régimen político, económico, cultural o ideológico. Sus fines -repito- son exclusivamente espirituales y apostólicos. De sus socios exige sólo que vivan en cristiano, que se esfuercen por ajustar sus vidas al ideal del Evangelio. No se inmiscuye, pues, de ningún modo en las cuestiones temporales. (...) Desde el mismo momento en que se acercan a la Obra, todos los socios conocen bien la realidad de su libertad individual, de modo que si en algún caso alguno de ellos intentara presionar a los otros imponiendo sus propias opiniones en materia política o servirse de ellos para intereses humanos, los demás se rebelarían y lo expulsarían inmediatamente.

 

"El respeto de la libertad de sus socios es condición esencial de la vida misma del Opus Dei. Sin él, no vendría nadie a la Obra. Es más. Si se diera alguna vez -no ha sucedido, no sucede y, con la ayuda de Dios, no sucederá jamás- una intromisión del Opus Dei en la política, o en algún otro campo de las actividades humanas, el primer enemigo de la Obra sería yo" (Conversaciones, n. 28).

 

75. ACGS-m, II, 13-IX-1970; ver también ACGS-f, II, 13-IX-1970.

 

76. Como la supresión de estos juramentos no comportaba modificaciones de la estructura del Opus Dei, ni era contraria al Derecho canónico, caía dentro de la competencia del Congreso General Especial, y Mons. Escrivá decidió darle fuerza ejecutiva desde ese mismo momento. Así se comunicó a la Santa Sede, en una carta que el 23 de marzo de 1971 don Alvaro del Portillo, en su calidad de Secretario General del Opus Dei, dirigió al Cardenal Ildebrando Antoniutti, informándole de la marcha de los trabajos de la segunda parte del Congreso; el Cardenal Antoniutti respondió a los pocos días manifestando su satisfacción por lo realizado. Ambas cartas pueden consultarse en el Apéndice documental, nn. 56 y 57.

 

77. Recordemos que el texto de estas conclusiones se encuentra en el Apéndice documental, n. 55.

 

78. Vid. apartado 3 del capítulo VII.

 

79. ACGS-m, 1, 13-IX-1969. Las congresistas se ocuparon también del tema en dos propuestas distintas, presentadas ambas el mismo día -el 14 de septiembre de 1969-, de las que entresacamos los párrafos más significativos: "La vocación a la Obra es única: quien la recibe de Dios -cualquiera que sea su estado o condición- sabe que debe santificarse con el ejercicio de un trabajo profesional, intelectual o manual. En el Opus Dei -nos ha enseñado nuestro Fundador- no hay distintas clases de asociadas: hay una multiplicidad de situaciones personales, familiares, sociales, etc., que informan la llamada que cada una recibe a dedicarse al servicio de la Iglesia, en la Obra, y a todas las almas". "Todas las asociadas del Opus Dei saben que su vocación a la Obra es una vocación de servicio a la Iglesia y a todas las almas. Sienten el orgullo santo de la llamada divina que no las ha apartado del lugar y circunstancias en que la recibieron, sino que les impulsa a vivir con sentido cristiano. Se sienten urgidas -cualquiera que sea su situación personal- por una misma vocación: promover la perfección cristiana en medio del mundo, sin que cambie para nada su estatuto personal, ni ante la Iglesia, ni ante el Estado, ni ante la sociedad civil" (ACGS-f, 1, 14-IX-1969).

 

80. ACGS-m, II, 12-IX-1970. Hagamos, respecto a este texto, dos breves observaciones:

 

a) en el texto aprobado, el que reproducimos, se introdujeron -antes de la votaciónalgunas modificaciones a propuesta de Mons. Escrivá; una tiene aquí particular interés: la inclusión en las líneas finales del inciso "que no afecta a la unidad de vocación", reforzando así el sentido del texto;

 

b) la expresión latina munus publicum proviene de textos antiguos del Fundador: quiere indicar que los miembros del Opus Dei tienen siempre un trabajo profesional ordinario, que cada uno desempeña en el ámbito de la sociedad en la que vive y ante la que le cualifica, ya

 

que es un trabajo bien conocido de todos.

 

81. Los subrayados, como puede comprobarse en el Apéndice documental, n. 55, son del texto original.

 

82. Así, por ejemplo, el ll-IX-1969, en la sesión de la Sección de varones, se aprobaba una propuesta en la cual se sugería hacerse eco de numerosas comunicaciones, solicitando que constara en acta cuanto sigue: "l. Nuestra unión estrecha en torno al Padre, para dar con él gracias al Señor y a Su Madre Santísima por la maravillosa unidad de la Obra. 2. El deseo de agradecer de modo especial, a través del Padre, la labor que la Sección Femenina lleva a cabo en las Administraciones de nuestras casas, contribuyendo de manera capital a hacer posibles todos nuestros apostolados". La propuesta -señalan las Actas- fue aprobada por aclamación, "con aplausos que duran largo rato" (ACGS-m, 1, l1-IX-1969).

 

83. ACGS-m, 1, 13-IX-1969. En esta misma primera parte, las congresistas se refirieron también a la ayuda que supone para toda su labor de mujeres cristianas contar con la colaboración de sacerdotes del Opus Dei, aprobando al respecto: "1. Que se ponga de manifiesto nuestra gratitud al Padre por haber proporcionado, a la Sección femenina, una ayuda tan valiosa y eficaz que nos lleva a enfocar con criterio auténticamente cristiano todas nuestras actuaciones. 2. Que se ponga de relieve la eficacia de la unidad de la Obra, que contribuye a la mejora del espíritu eminentemente laical y cristiano de las asociadas" (ACGS-f, 1, 13-IX-1969).

 

84. ACGS-m, II, 12-IX-1970.

 

85. Remitamos de nuevo al inicio de este apartado y al Apéndice documental, n. 55.

 

86. Quizá sea éste el momento de hacer referencia a otro paso adelante dado por el Fundador de la Obra con ocasión precisamente del Congreso. Aunque Mons. Escrivá preveía desde años atrás la posibilidad de que pudieran recibir la ordenación sacerdotal no sólo algunos miembros Numerarios del Opus Dei, sino también algunos Agregados, en las Constituciones de 1950 se habla sólo de la posible ordenación de Numerarios: no parecía llegado todavía el momento de pensar en otra cosa. En la segunda parte del Congreso General Especial, el Fundador consideró, en cambio, que los tiempos estaban ya maduros para realizar ese proyecto, y así lo comunicó a los congresistas, que recibieron la noticia con alegría, aprobando con calor esa posibilidad (ACGS-m, II, 13-IX-1970).

 

87. ACGS-m, II, 11-IX-1970. Un texto análogo fue aprobado el día siguiente en la sesión de la Sección de mujeres (ACGS-f, II, 12-IX-1970).

 

88. ACGS-m, 1, 13-IX-1969.

 

89. ACGS-m, 1, 13-IX-1969.

 

90. ACGS-m, 1, 14-IX-1969.

 

91. ACGS-m, 1, 15-IX-1969; ACGS-f, 1, 16-IX-1969.

 

92. ACGS-m, II, 13-IX-1970. De la importancia concedida por el Fundador a este punto del espíritu, da testimonio el hecho de que sea una de las cuestiones mencionadas expresamente en la carta con que, el 23 de marzo de 1971, don Alvaro del Portillo informó al Cardenal Antoniutti sobre la marcha de los trabajos del Congreso. "También por unanimidad -escribe en esa carta el entonces Secretario General del Opus Dei- fue aprobada la propuesta de revisar la formulación de los puntos del lus peculiare que se refieren a los sacerdotes Agregados -con este nombre se designan ahora los socios Oblatos- y Supernumerarios del Opus Dei. Y esto para reflejar aún más claramente, y sin que de ningún modo se pueda dar lugar a interpretaciones equívocas, que la incorporación a la Obra de estos sacerdotes no cambia en lo más mínimo su plena dependencia del respectivo Obispo: lo que excluye toda suerte de doble obediencia o peligro de conflicto de autoridad, que nunca se ha verificado en el Opus Dei. La ayuda espiritual que la Obra presta a esos sacerdotes tiene por fin moverles a amar cada vez más al propio Obispo y las actividades diocesanas y a buscar en ellas la propia santificación" (Vid. el texto completo de la carta en el Apéndice documental, n. 56).

 

93. ACGS-m, II, 14-IX-1970.

 

94. El crecimiento de la labor apostólica del Opus Dei y la facilidad de comunicaciones que caracteriza nuestra civilización, a partir sobre todo de la década de los cincuenta, trajo, en efecto, cada vez más gente a Roma -miembros del Opus Dei, parientes y amigos-, con la ilusión no sólo de estar en la Ciudad eterna y conocer al Papa, sino también la de ser recibidos por el Fundador de la Obra.

 

Entre esas visitas, merecen destacarse algunas. Desde antiguo existe entre católicos alemanes la costumbre de ir a Roma para celebrar allí las fiestas de Pascua de Resurrección. A principios de los sesenta, algunos universitarios alemanes, relacionados con el apostolado del Opus Dei, que habían acudido a Roma para celebrar la Pascua, fueron recibidos por Mons. Escrivá. El hecho se repitió en años sucesivos, y la noticia llegó a otros países, donde se pensó en imitar el ejemplo: el pequeño grupo inicial se transformó así en una peregrinación a Roma de centenares e incluso de millares de jóvenes, sobre todo de Europa, pero también de otros continentes, a los que el Fundador recibió siempre con gran dedicación y afecto. Sobre estas entrevistas, ver A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. 1, nota 1), pp. 383-384.

 

95. Sobre estos viajes de catequesis, ver A. VÁZQUEZ DE PRADA, o.c. (cap. I. nota l), pp. 387 ss. y 446 ss.; F. GONDRAND, O.C. (cap. I, nota 1), pp. 295 ss. y 305 ss.

 

96. Recordamos que esta carta puede verse en el Apéndice documental, n. 56.

 

97. RHF, 20171, p. 1266.

 

98. Durante su estancia en Perú -a donde llegó el 9 de julio de 1974-, la altura le afectó fuertemente. Recuperadas las fuerzas, continuó a Ecuador, donde recayó de nuevo. Tuvo por eso que suspender la visita prevista a Colombia, y pasar directamente a Venezuela, donde, ya a nivel del mar, pudo reponerse. Aun así, vuelto a Europa, a fines de agosto, tuvo necesidad de un período de descanso, durante el cual, sin embargo, continuó, en la medida de sus posibilidades, trabajando intensamente.

 

99. Para evitar el término "Constituciones", el Fundador había designado con el título de Codex Iuris Peculiaris la versión modificada de las Constituciones de 1950 que fue elaborada y aprobada en 1963 (ver capítulo VIII, apartado 8). De ahí el nuevo nombre que ahora emplea.

 

100. Puede consultarse el acta de aprobación en el Apéndice documental, n. 58.

 

101. El texto de esta carta se recoge en el Apéndice documental, n. 54.

 

102. Como puede advertirse, no se dedica ahora a la Sección de mujeres -a diferencia de lo que ocurría antes- un título especial, y se crea, en cambio, un título para la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz, lo que, de una parte, subraya la unidad del fenómeno pastoral y, de otra, pone más de manifiesto el papel del ministerio sacerdotal en la estructura orgánica del Opus Dei.

 

b) Por lo que respecta al contenido, además de las simplificaciones y modificaciones ya mencionadas -que han llevado a un texto compuesto por un total de 194 números-, se ha prescindido de toda expresión o fórmula proveniente de la normativa propia de los estados de perfección; y en los casos en que eso ha sido absolutamente imposible, porque depende de la configuración jurídica recibida y sólo podrá desaparecer cuando se proceda a una nueva erección, se han

 

102. Esos títulos se dividen a su vez en capítulos, del modo siguiente:

 

-el Título 1 comprende cuatro capítulos, con estos epígrafes: De la naturaleza y fin del Opus Dei; De los socios del Opus Dei; De la admisión e incorporación de los socios; De la salida y dimisión de los socios;

 

- el Título II se divide en tres capítulos: De la naturaleza de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz y de los socios Numerarios; De la promoción a las Ordenes Sagradas y de la misión canónica de los presbíteros; De los socios Agregados y Supernumerarios de la Sociedad Sacerdotal de la Santa Cruz;

 

- el Título III tiene tres capítulos, con los epígrafes: De la vida espiritual; De la formación doctrinal religiosa de los socios; Del apostolado de los socios;

 

- el Título IV abarca cinco capítulos, que tratan: Del régimen en general; Del régimen central; Del régimen regional; De las Asambleas Regionales; De las relaciones con la Jerarquía eclesiástica;

 

- el Título V, por su brevedad, no está dividido en capítulos.

 

103. Tal es el caso de la expresión "Instituto Secular", y de las referencias a votos o términos similares.

 

104. Esta es, por lo demás, la razón de que aquí no procedamos a un examen más detenido de este Codex: todo lo que habría que añadir a lo ya señalado, será dicho en su momento, cuando, en el capítulo siguiente, analicemos la configuración jurídica definitiva. No obstante, para completar la información, y análogamente a lo hecho en casos anteriores, se incluye en el Apéndice documental, n. 59, el texto del capítulo primero. Señalemos también -pues resulta significativo tanto de la continuidad entre este Codex y los Estatutos de la Prelatura, como del tipo de cambios que la nueva configuración jurídica llevó a introducir-, que los títulos y capítulos de los Estatutos de la Prelatura Opus Dei son los mismos que los del Codex de 1974, con la variante de que, mientras en este Codex, para referirse a los miembros del Opus Dei, se habla de "socios", en los Estatutos de la Prelatura se emplea el término "fieles", de acuerdo con la naturaleza de esta figura jurídica.

 

 
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